

La decisión quedó fijada como jurisprudencia al resolver la Contradicción de Criterios 15/2026, discutida y votada por el Pleno en mayo de 2026. Con ello, la Suprema Corte unificó interpretaciones contradictorias entre tribunales colegiados respecto al momento exacto en que empiezan a correr los plazos procesales derivados de las notificaciones electrónicas en el juicio de amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, estableció un nuevo criterio obligatorio sobre las notificaciones electrónicas dentro del juicio de amparo. El Máximo Tribunal de México determinó que, cuando una constancia de notificación se genere en un día inhábil, como sábados, domingos o días festivos, sus efectos legales comenzarán hasta el primer minuto del siguiente día hábil.

La Suprema Corte precisa desde cuándo corren los plazos legales
Conforme a la resolución emitida, el desacuerdo se originó debido a que un tribunal sostenía que las notificaciones electrónicas producían efectos desde el instante preciso en que el sistema generaba la constancia, sin importar que esto ocurriera en un día no laborable.

Otro tribunal determinó que los efectos debían trasladarse al día hábil siguiente para garantizar certeza jurídica.
La jurisprudencia se aplicará tanto en el caso de que el usuario consulte de forma voluntaria el portal electrónico en un día inhábil, como en situaciones en que el sistema emita automáticamente la constancia debido a la falta de consulta dentro del plazo legal.
El Máximo Tribunal especificó que “cuando la constancia se emite en día inhábil, no pueden empezar a correr plazos procesales sino hasta el día hábil siguiente”, con el fin de proporcionar seguridad y certeza jurídica a las partes involucradas en el juicio de amparo.
La SCJN determinó que esta última interpretación debía prevalecer. En el comunicado oficial, el Pleno manifestó que “aunque la ley indica que las notificaciones electrónicas surten efectos cuando se genera la constancia respectiva, esa regla debe armonizarse con el principio que establece que los plazos se computan solo en días hábiles”.
Implicaciones de esta jurisprudencia para quienes tramitan un juicio de amparo
La resolución también fortalece el principio de certeza jurídica previsto en la Ley de Amparo, ya que evita interpretaciones que pudieran reducir indebidamente los tiempos de defensa de las personas quejosas o terceras interesadas.
La nueva jurisprudencia obliga a todos los órganos jurisdiccionales del país a aplicar el mismo criterio en materia de notificaciones electrónicas personales dentro del juicio de amparo.
Esto significa que ninguna persona podrá ser obligada a contestar, promover recursos o cumplir plazos procesales derivados de una notificación generada en un día inhábil.















