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Los conductores de Ciudad de México pueden enfrentar la suspensión temporal de su licencia si acumulan determinadas infracciones durante un período establecido por la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. La normativa contempla esta medida como una de las causas por las que puede suspenderse el uso de una licencia o permiso para conducir.

El artículo 68 establece que la Secretaría suspenderá temporalmente la licencia o permiso por un plazo de seis meses a tres años cuando el conductor acumule tres infracciones a la Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año.

Esto significa que exceder el límite de velocidad puede formar parte del conjunto de infracciones, pero la suspensión prevista el artículo 68 no se activa únicamente por una infracción de velocidad. Para que opere esta causal, el conductor debe acumular tres infracciones durante un año.

¿Cuándo pueden suspender la licencia en CDMX?

La Ley de Movilidad señala que la suspensión temporal puede aplicarse cuando el conductor acumula tres infracciones a la Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año. El período de suspensión puede ser de seis meses a tres años, según lo establecido en el artículo 68.

La misma disposición contempla otras situaciones que pueden derivar en una suspensión. Entre ellas se encuentra causar daños a terceros o a sus bienes sin resarcirlos al conducir un vehículo. También establece períodos específicos para determinadas sanciones relacionadas con conducir en estado de ebriedad.

Por orden del Reglamento de Tránsito inhabilitan la licencia de conducir a personas que excedan la velocidad permitida, si acumulan otras infracciones en CDMX.
Por orden del Reglamento de Tránsito inhabilitan la licencia de conducir a personas que excedan la velocidad permitida, si acumulan otras infracciones en CDMX.

¿Cuándo pueden cancelar definitivamente la licencia?

La normativa diferencia entre suspensión temporal y cancelación definitiva. De acuerdo con el artículo 67, la Secretaría puede cancelar de forma definitiva una licencia o permiso cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un año por conducir en estado de ebriedad, entre otras causas.

También puede producirse la cancelación cuando el conductor cometa una infracción bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, cuando sea sancionado en dos ocasiones con la suspensión de la licencia o permiso, o cuando se compruebe que presentó información o documentación falsa para obtenerlo.

La Ley de Movilidad también contempla la cancelación cuando, por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios.

El 6 de septiembre de 2026 el Congreso de CDMX informó la aprobación de modificaciones a la Ley de Movilidad, mediante la cual se autorizó que la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) retenga la licencia de quienes, bajo los efectos de alguna sustancia, participen en un incidente vial, entre otras disposiciones.