

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una resolución que altera las condiciones bajo las cuales se puede trasladar ganado en el territorio nacional.
La determinación, adoptada por el Tribunal Pleno con fecha 10 de marzo de 2026 al abordar la Controversia Constitucional 216/2025, invalidó múltiples autorizaciones que los estados requerían previamente para permitir el desplazamiento de animales.

Por qué se invalidaron los requisitos en Nayarit
El análisis se origina en disposiciones de la Ley Ganadera de Nayarit.
La Corte concluyó que determinados artículos de dicha ley invadían facultades federales, al imponer la necesidad de obtener autorizaciones locales —tales como guías de tránsito foliadas o permisos de inspectores— antes de transportar o exportar ganado, productos y subproductos pecuarios.

“En la práctica, establecía un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado”, determinó el tribunal, lo que contraviene las competencias establecidas en la Constitución mexicana.
El fallo esclareció que los controles de tal índole son de competencia federal, particularmente en el ámbito de la salubridad general.
- Se establece la necesidad de una regulación adecuada.
- Se enfatiza la importancia de la salubridad pública.
Qué documentos aún pueden exigir los estados
El fallo establece una distinción entre los documentos que acreditan la propiedad del ganado y aquellos que actúan como permisos requeridos para su traslado. Los ministros han validado parcialmente la Ley Ganadera de Nayarit, la cual reconoce instrumentos administrativos que demuestran la posesión o la transferencia de animales.
Según el comunicado, estos mecanismos pueden permanecer en vigor, ya que no constituyen un filtro obligatorio para el desplazamiento del ganado.
Con esta resolución, los estados ya no tienen la capacidad de imponer autorizaciones previas para la movilización de ganado.













