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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que una sola autorización emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) puede amparar a varias personas para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC, siempre que cada una de ellas figure expresamente como beneficiaria del permiso.

Es Ley | Ya no se podrá vender mascotas: la Corte Suprema los reconoció como seres sintientes y llevó a cabo la orden de prohibición (foto: archivo).
Es Ley | Ya no se podrá vender mascotas: la Corte Suprema los reconoció como seres sintientes y llevó a cabo la orden de prohibición (foto: archivo).

Este criterio fue establecido al resolver el Recurso de Inconformidad 6/2025, discutido por el Pleno de la Corte el 25 de junio. En su resolución, el máximo tribunal concluyó que la expedición de una autorización conjunta no limita ni reduce los derechos reconocidos a quienes la solicitan.

Fallo de Suprema Corte sobre consumo de cannabis en México

El asunto se originó cuando nueve personas solicitaron a Cofepris un permiso para llevar a cabo actividades vinculadas con el consumo recreativo de cannabis, entre ellas:

  • Siembra
  • Cultivo
  • Cosecha
  • Preparación
  • Posesión
  • Transporte de la planta

Sin embargo, la autoridad sanitaria rechazó inicialmente la petición al argumentar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir ese tipo de autorizaciones.

Tras la negativa, las solicitantes promovieron los recursos legales correspondientes. La SCJN recordó que, a partir de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, emitida en 2021, quedaron sin efecto las disposiciones que impedían a las autoridades conceder permisos para el consumo lúdico de cannabis.

Como resultado de una resolución judicial favorable, Cofepris fue obligada a emitir la autorización y, en 2022, otorgó un solo documento que reconocía a las nueve personas como titulares del permiso. Las beneficiarias impugnaron esta decisión al considerar que debían recibir autorizaciones individuales.

No obstante, la Suprema Corte determinó que el cumplimiento de la sentencia debía evaluarse en función de la restitución efectiva del derecho y no de formalidades administrativas que no habían sido exigidas expresamente. Por ello, concluyó que la autorización conjunta era válida, ya que identificaba de manera clara a cada uno de los beneficiarios y todas contaban con copias certificadas del documento.

Criterios de SCJN sobre el consumo de marihuana

La SCJN confirmó la constitucionalidad de la definición de “comercio” contenida en la Ley General de Salud en materia de narcomenudeo. Al resolver el Amparo en Revisión 994/2023, el Pleno aclaró que la redacción de la norma no implica que la compra o adquisición de narcóticos constituya automáticamente un delito.

El caso fue analizado a partir de la impugnación presentada por una persona sentenciada por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, quien argumentó que la definición legal vulneraba derechos de los consumidores al incluir términos como venta, compra, adquisición y enajenación.

AR994_2023 by Cronista.com

Al confirmar la resolución de un juzgado de distrito, la Corte sostuvo que la disposición tiene como propósito brindar certeza jurídica sobre el significado de los conceptos utilizados por la legislación penal.

Los ministros enfatizaron que la norma no establece sanciones por sí misma ni criminaliza de manera automática cualquier acto de adquisición de narcóticos, sino que funciona como una herramienta interpretativa para determinar cuándo se configura un delito relacionado con el narcomenudeo.

Asimismo, la SCJN recordó un criterio emitido en febrero de este año, mediante el cual estableció que exceder el límite legal de cinco gramos de marihuana no constituye automáticamente un delito.

A partir de esa resolución, las autoridades judiciales deben analizar las circunstancias específicas de cada caso antes de imponer sanciones penales.

De acuerdo con el máximo tribunal, los jueces deben considerar elementos objetivos, como:

  • Cantidad de sustancia, el lugar y las circunstancias de la posesión
  • Factores personales del individuo, incluyendo posibles problemas de farmacodependencia o contextos particulares que permitan determinar si se trata de consumo personal

La Corte precisó que este criterio no elimina los límites previstos en la ley ni implica una despenalización total de la posesión de cannabis, sino que obliga a realizar una valoración integral antes de dictar una condena.