

En un fallo inédito e histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, acaba resolver la Contradicción de Criterios 49/2026 que determina de forma categórica los casos en los que las personas beneficiarias de cuentas individuales de ahorro para el retiro quedan libres de pagar el Impuesto Sobre la Renta, ISR.
Por medio de este criterio, la Suprema Corte falló a favor de los beneficiarios de las cuentas individuales de ahorro indicando que “ las personas beneficiarias de cuentas individuales de ahorro para el retiro de personas trabajadoras fallecidas están exentas del Impuesto Sobre la Renta”.

La Suprema Corte aclaró que el ISR “Exenta los ingresos por herencias o legado”
En el comunicado de prensa el Máximo Tribunal mexicano remarcó que “Para efectos fiscales, esos recursos se equiparan materialmente a los obtenidos mediante un legado”, esto significa que el ISR excluye del cobro del impuesto en ingresos de personas físicas que hayan sido obtenidos por herencia o legado.
“(El) Reglamento prevé que determinados ingresos devengados por una persona física y no percibidos antes de su fallecimiento pueden entregarse a las personas herederas o legatarias bajo ese mismo tratamiento fiscal. Este supuesto comprende los recursos provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro”, indicó la Suprema Corte.
La respeta la voluntad del trabajador fallecido: ¿quién se queda con los beneficios de la cuenta individual?
Al fallecer el trabajador, la Corte Suprema determinó que todo los recursos se deben entregar a la persona que el trabajador en vida haya dejado de forma explícita como beneficiaria, en caso contrario, “a quien la legislación de seguridad social reconozca con mejor derecho; no se entregan de manera aleatoria ni como una prestación autónoma del Estado”.

El beneficiario de la cuenta de ahorro recibe el beneficio como si se tratase de una herencia
En fallo de la Suprema Corte indica que “la designación de una persona beneficiaria cumple una función materialmente análoga a la de un legado, pues permite que una persona determinada reciba, con motivo del fallecimiento de otra, un bien o derecho específico previamente individualizado”.
En ese sentido, el Máximo Tribunal dejó en claro que la justicia debe respetar la voluntad del trabajador fallecido sobre a quién dejó como beneficiarios de su cuenta de ahorros, ya sea que lo haya hecho por la institución sucesoria civil como por ejemplo, testamento, jueces, notarías, herencia, o bien, por el mecanismo de designación previsto en la legislación de seguridad social, como AFORE o el propio IMSS. “Ambas figuras producen una consecuencia económica y jurídica sustancialmente semejante”, resaltó la SCJN.

Dado que una persona heredó estos recursos acumulados durante la vida laboral de otra persona trabajadora y que son fruto de su esfuerzo trabajo, la Suprema Corte falló a favor del heredero al prohibir el cobro del ISR y advirtió lo siguiente:
“Exigir que la persona beneficiaria tenga formalmente la calidad de legataria, conforme al derecho civil, implicaría adoptar un criterio rígido y podría generar un trato fiscal inequitativo. Ello colocaría en una situación menos favorable a quienes reciben recursos acumulados durante la vida laboral de una persona trabajadora, exclusivamente porque los obtienen mediante el mecanismo legal de seguridad social previsto para el caso de fallecimiento”, concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.















