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A través de su cuenta oficial de X, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó un trámite de suma importancia que deberán realizar los mexicanos antes del comienzo de 2026.
Se trata de la activación del Buzón Tributario y la actualización de los medios de contacto, dos tipos de gestiones que son obligatorias realizar antes del 31 de diciembre. Para ello, los que se vean obligados a atravesar por este proceso, deberán tomar nota de todos los detalles al respecto.
¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario es un canal de comunicación del SAT con las y los contribuyentes que tiene como propósito simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés, de manera ágil y segura.

A través de este medio, se habilita la posibilidad de presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información del SAT.
Todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitarlo a excepción de:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, quienes podrán habilitarlo de manera opcional.
Se considera obligatorio habilitar este canal de comunicación, a su vez, para quienes:
- Realicen trámites o procedimientos en los que se requiera contar con Buzón Tributario.
- Hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
Desde el 1 de enero de 2026, el incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones.
¿Cómo actualizar los medios de contacto?
Otra de las gestiones obligatorias que impone el SAT antes del 31 de diciembre es la actualización de los medios de contacto. Para hacerlo efectivo, es necesario seguir un sencillo procedimiento:
- Ingresar a sat.gob.mx, dar click en Buzón Tributario y luego en “Iniciar sesión”.
- Seleccionar el apartado “Configuración”. Para agregar una dirección de mail, elegir el ícono de “agregar correo”. Si se desea modificar un medio de contacto, ya sea correo electrónico o número de teléfono celular, seleccionar el ícono “Editar”.
- Se recibirá un aviso electrónico para confirmar uno de los medios de contacto actualizados.
- El cuarto paso implica confirmar el medio de contacto registrado dentro de las 72 horas posteriores al registro. Para confirmarlo, se deberán dar click en el enlace enviado en el aviso de confirmación que llegará a la bandeja de entrada. En caso de buscar confirmar el número de teléfono celular, será necesario ingresar al “Buzón Tributario” personal, seleccionar “Configuración” y capturar el código de activación recibido por mensaje de texto SMS.













