En esta noticia

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los adultos mayores que, en caso de adeudos fiscales, tiene la facultad de aplicar medidas como el embargo de cuentas bancarias.

De acuerdo con la normativa vigente, el SAT puede ordenar a las instituciones financieras reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la inmovilización de fondos, la retención de depósitos e incluso el bloqueo de transferencias electrónicas para garantizar el cobro de créditos fiscales pendientes.

Estas acciones pueden activarse cuando un contribuyente no cubre ni garantiza el pago de un crédito fiscal dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación oficial.

¿Cuáles son los cinco motivos por los que el SAT puede bloquear una cuenta?

El SAT aplica la inmovilización de cuentas cuando detecta alguna de estas situaciones:

  • No presentar declaraciones fiscales, ya sean mensuales o anuales.
  • Mantener adeudos sin pagar ni garantizar dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación oficial.
  • Tener un crédito fiscal firme sin impugnar ni garantizar ante la autoridad.
  • Declarar ingresos que no coinciden con los movimientos bancarios registrados.
  • Usar facturas falsas o simular operaciones para evadir impuestos. Esta última es la más grave: puede derivar en sanciones penales además del bloqueo.

Ante este panorama, muchos pensionados comenzaron a preguntarse si estas medidas podrían llegar a afectar también los depósitos correspondientes a su pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El SAT recordó que puede embargar cuentas bancarias por adeudos, lo que genera dudas entre pensionados del IMSS. Fuente: Shutterstock.

¿Cuándo puede el SAT embargar a pensionados?

Aunque el Código Fiscal de la Federación (CFF) permite al Servicio de Administración Tributaria embargar cuentas bancarias para cobrar adeudos fiscales, la propia legislación establece protecciones específicas para los jubilados.

El artículo 157 del CFF señala que las pensiones están exentas de embargo, sin importar su origen. Esto significa que el dinero que los adultos mayores reciben cada mes como pensión —por ejemplo, del Instituto Mexicano del Seguro Social— no puede ser retenido por la autoridad fiscal, incluso si el beneficiario mantiene deudas con el fisco.

Además, el SAT tampoco puede embargar los recursos que se encuentran en las cuentas individuales de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias o complementarias, siempre que no superen el equivalente a 20 salarios mínimos actualizados, como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Solo puede aplicar un embargo sobre otros recursos del contribuyente, no sobre su pensión. Esto puede ocurrir cuando:

  • Existe un crédito fiscal confirmado (una deuda de impuestos ya determinada por la autoridad).
  • El contribuyente no paga ni garantiza la deuda dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación.
  • La autoridad inicia el procedimiento administrativo de ejecución mediante una orden escrita.

En ese escenario, el embargo puede aplicarse a cuentas de cheques, nómina, inversiones u otros instrumentos financieros que pertenezcan al contribuyente.

Un cambio relevante desde 2026: hasta el año pasado, presentar un recurso de revocación ante el SAT eximía al contribuyente de garantizar el crédito fiscal mientras duraba el trámite. Esa facilidad desapareció con la Ley de Ingresos de la Federación 2026. Ahora, quien impugne una deuda debe constituir una garantía del interés fiscal en un plazo de seis meses desde la presentación del recurso, o de 10 días hábiles si la resolución llega antes de ese plazo.