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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió un criterio clave que modifica la forma en que se resuelven los conflictos por el alquiler de locales comerciales ubicados en aeropuertos del país. A partir de este fallo, dichas controversias ya no se atienden en la vía civil.

El criterio o fallo fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 303/2011, lo que fija un precedente obligatorio. La Suprema Corte determinó que estos contratos constituyen actos de comercio, por lo que deben resolverse bajo la legislación mercantil.

Negocios en Aeropuertos en México.
Negocios en Aeropuertos en México.Fuente: ShutterstockShutterstock

¿En qué casos aplica el fallo de la SCJN?

La Suprema Corte determinó que “procede la vía mercantil tratándose de controversias derivadas de contratos de arrendamiento de inmuebles, como locales comerciales, ubicados en los aeródromos de servicio público”. Esto aplica exclusivamente a inmuebles con fines comerciales.

El fallo se refiere a locales “destinados a la venta de bienes y servicios a los usuarios”, los cuales “no son esenciales para la operación de los aeródromos ni para las aeronaves”, por lo que su explotación tiene un fin claramente comercial.

La SCJN amplió quién puede recibir pensión por ascendencia, permitiendo que cuidadores reales accedan a este derecho sin limitarse al parentesco tradicional.
La SCJN amplió quién puede recibir pensión por ascendencia, permitiendo que cuidadores reales accedan a este derecho sin limitarse al parentesco tradicional.SCJN

¿Por qué ahora se consideran actos de comercio?

La Primera Sala explicó que tanto el Código de Comercio como la Ley de Aeropuertos “establecen como actos de comercio los alquileres verificados con propósito de especulación comercial”. Por su naturaleza, estos contratos se equiparan a operaciones mercantiles.

Por ello, la Suprema Corte concluyó que “los contratos de arrendamiento en cuestión… constituyen actos de comercio” y que las controversias que se generen “deben ventilarse y resolverse en la vía mercantil”, cambiando de forma definitiva el criterio legal aplicable.