La Cámara de Diputados del Congreso de la República votó de forma unanime este 15 de abril y aprobó las reformas a la Ley del Seguro Social en su articulo 94 y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, en su artículo 39, ambos en materia de lactancia materna para las mujeres trabajadoras.
Con 437 votos a favor, cero abstinencias y cero en contra, la Cámara Baja del Senado aprobó las dos reformas a favor de las madres, lo que encaminará un cambio significativo y para siempre sobre los derechos de las mujeres que amamanten a sus bebés en sus trabajos. La última palabra ahora queda en manos del los senadores.
Lo que deberán hacer las empresas si la reforma se aprueba en Senado
De ser ratificada por la Cámara Alta, las dependencias y empresas deberán habilitar lactarios que cumplan estrictos estándares de higiene y privacidad. Ya no bastará con espacios improvisados para cumplir formalmente con la normativa vigente.
La infraestructura deberá garantizar un entorno funcional, digno y accesible para la extracción manual o el amamantamiento. El objetivo es asegurar que las madres trabajadoras se sientan seguras y cómodas, eliminando cualquier rastro de discriminación laboral sistemática.
Qué dicen las dos leyes en sus correspondientes artículos y qué cambiaría
Actualmente, el artículo 94 de la Ley del Seguro Social y el 39 de la Ley del ISSSTE mencionan el derecho a la lactancia, pero carecen de especificidad técnica sobre las condiciones físicas del entorno de trabajo.
La reforma introduce la obligatoriedad de designar áreas adecuadas, privadas e higiénicas dentro de las instituciones. Este cambio legal busca que la lactancia sea una etapa protegida por el Estado y no un factor de vulnerabilidad o exclusión laboral. ¿Qué sigue entonces?
Qué falta para que las mujeres puedan tener estos beneficios
Tras el respaldo unánime en San Lázaro, el dictamen fue enviado al Senado de la República. Los senadores tienen la última palabra para revisar, votar y, en su caso, ratificar esta minuta de protección a la maternidad.
Una vez aprobado en la Cámara Alta, el Ejecutivo deberá publicar el decreto en el Diario Oficial de la Federación. Solo entonces, estas garantías de salud y equidad de género entrarán en vigor para todas las personas gestantes.