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En el marco de las fiestas decembrinas y el receso invernal, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) ha emitido un aviso de suma importancia para quienes se dispongan a viajar durante estas vacaciones.

Desde el organismo gubernamental, dieron a conocer que se resarcirá económicamente a los pasajeros que hayan sufrido retraso en sus vuelos por causas atribuidas a la aerolínea. Checa todos los detalles al respecto.

El mensaje de la PROFECO para todos los viajeros

La PROFECO mantiene actualizados a todos los habitantes del país sobre los derechos con los que cuentan al momento de consumir algún tipo de producto o servicio.

¿Qué beneficio recibirán los pasajeros que hayan sufrido el retraso de su vuelo? (Foto: Archivo)

Para aquellos que decidan viajar durante fin de año, desde la entidad encargada de velar y defender los derechos de los ciudadanos y garantizar relaciones de consumo justas explicaron que se los respaldará si el vuelo se retrasa por causas atribuidas a la aerolínea.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Aviación Civil, es derecho de cada uno de los pasajeros recibir una compensación según las políticas de la aerolínea.

¿Qué tipos de devoluciones se realizarán?

En función de la información que difundió la PROFECO a través de sus canales oficiales de comunicación, se realizarán distintos tipos de resarcimiento según el inconveniente que hayan tenido.

La compensación a la que hace referencia el organismo de Gobierno será con base en el tiempo de retraso del vuelo:

  • Si el retraso es superior a 1 pero inferior a 4 horas, se tiene derecho a: descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas. Se compensará conforme a las políticas de cada aerolínea.
  • Si el retraso es mayor a 2, pero menor a 4 horas, se tiene derecho a: un descuento no menor al 7.5% del precio del boleto.

En caso de que el retraso sea mayor a 4 horas, o el vuelo sea cancelado, se puede elegir

  1. Reembolso del boleto o de la parte no realizada del viaje (no incluye el TUA), más de una indemnización no menor al 25% del precio pagado.
  2. Transporte en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.
  3. Otro vuelo en fecha posterior al mismo destino.