La Ciudad de México actualizó la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México con la reforma aprobada el 30 de septiembre del 2025. La norma apunta a concientizar a las personas a tener mayor respeto por los animales sintientes, garantizando “su bienestar, atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud, e evitando así el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, enfatiza la ley.
En ese sentido, la Ciudad de México castiga con multas severas y hasta prisión a quienes incumplan la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. Uno de los actos castigados por la ley es el hecho de “amarrar o encadenar animales permanentemente”, según explica en el artículo 25 en su inciso XIX.
Prisión y multa por amarrar animales de forma permanente
Para algunos puede ser una acción natural y sin significado, pero tener atados un animal de forma permanente es considerado maltrato animal y es castigado por ley.
La persona que amarre de forma permanente a animales como perros o gatos, entre otros serán castigados por ley según lo dispone el “Artículo 65. Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente”.
La ley de Protección y Bienestar de los Animales castiga con “Multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, o arresto administrativo de 24 a 36 horas por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24″.
Teniendo en cuenta los datos actualizados del INEGI del valor de las UMA para el 2026 de $ 117.31 diario y de $ 3,566.22 por mes, la multa económica puede ir desde $117.31 MXN hasta $17,596.50 MXN, y dependiendo de la gravedad de la falta y la determinación del juez o autoridad competente, la sanción puede ser la multa económica dentro de ese rango, o bien sustituirse y/o sancionar con arresto administrativo de 24 a 36 horas.
La Ley considera maltrato “Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo”, estipulado en el inciso XXIX del artículo 24.
Atención con la siguientes practicas que están prohibidas por la Ley de Protección de los Animales
La nueva reforma de la Ley de Portección de los Animales de la CDMX contempla un varias acciones contra los animales que son castigadas, entre ellas las siguientes 24.
- Usar animales en protestas, marchas o televisión (salvo la SSC).
- Usar animales como blanco vivo en entrenamientos de agresividad.
- Regalar o vender animales para propaganda, ferias o rifas.
- Vender animales a menores de edad sin un adulto responsable.
- Vender y explotar animales en la vía pública o vehículos.
- Exhibir perros y gatos en espacio reducido dentro de tiendas.
- Vender perros y gatos de criaderos no legales.
- Vender animales en tiendas departamentales o de giro distinto.
- Hacer espectáculos con animales en espacios públicos o privados.
- Celebrar peleas entre animales.
- Dar alcohol o drogas a un animal sin fin médico o científico.
- Vender o adiestrar animales en áreas comunes o inadecuadas.
- Usar tracción animal en asfalto o para fines no agrícolas.
- Vender animales enfermos, lesionados o heridos.
- Usar animales en ritos que dañen su bienestar.
- Usar aditamentos que pongan en riesgo al animal.
- Dar alimento o dañinos en zoológicos o espectáculos.
- Abandonar cadáveres de animales en la vía pública o basura.
- Entregar animales de compañía sin cumplir las reglas legales.
- Recibir animales de compañía sin cumplir el procedimiento legal.
- Amarrar o encadenar animales permanentemente.
- Negar, cobrar u omitir el registro en el RUAC.
- Vender animales en mercados o lugares sin permiso legal.
- Aplicar eutanasia en centros o clínicas salvo excepciones legales.