

La Dirección General de Tributos, órgano del Ministerio de Hacienda, ha aclarado una inquietud común entre los progenitores: añadir a sus hijos como cotitulares en la cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales.
Según indica el organismo, esto se considera como una autorización para operar o acceder a los fondos, sin que ello implique que el dinero sea considerado de su propiedad. Esta aclaración es fundamental en aquellos núcleos familiares donde los padres, por motivos de edad o salud, desean que sus hijos puedan gestionar saldo o realizar pagos sin que esto impacte en sus obligaciones tributarias.
La Dirección General de Tributos sostiene que, aunque existan múltiples titulares, la propiedad real del dinero, salvo prueba en contrario, sigue siendo de quien lo ingresó.

Qué significa ser cotitular de una cuenta
La resolución, datada el 8 de abril de 2025, establece que la cotitularidad no altera, por sí misma, la titularidad real ni crea copropiedad sobre el saldo.
Ante el banco, la cuenta se configura como un contrato con los titulares, pero desde la perspectiva civil y fiscal, añadir a una segunda persona solo le concede facultad de disposición, no propiedad sobre los fondos.
Esto implica que, aunque un hijo aparezca como cotitular, no adquiere derechos de propiedad sobre el dinero: únicamente posee la facultad operativa necesaria para manejar la cuenta debido a su estatus de titular bancario.
Además, es fundamental señalar que el simple acto de incorporarlo como cotitular no genera obligación alguna de declaración en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que no exista una transferencia gratuita efectiva de los fondos.

Consecuencias del fallecimiento del titular de la cuenta
Otro punto crucial aclarado por Hacienda es qué sucede con aquellos fondos en caso de que fallezca el titular original. En tal situación, el dinero no se transfiere directamente al cotitular, sino que se integra en la herencia y se distribuye de acuerdo a lo establecido en el testamento o por la ley en caso de ausencia de testamento.
Existe una excepción: si una porción del dinero correspondía realmente al hijo (por ejemplo, si se puede demostrar que contribuyó con fondos), esa porción no se considera parte de la herencia del padre.
Por lo tanto, un hijo no obtiene automáticamente el dinero, a pesar de aparecer como cotitular. Debe esperar, al menos, hasta que se aplique la ley de sucesión correspondiente, en relación a la porción del saldo que efectivamente pertenecía al fallecido.
¿En qué casos se considera una donación?
A pesar de que la norma previene equívocos, se observa que existen circunstancias en las que se podría calificar una donación encubierta. Si se establece que el otro titular emplea los fondos para su propio provecho y sin reembolso, Hacienda podría interpretarlo como una transmisión gratuita con repercusión fiscal.
Por ejemplo, si el hijo incurre en gastos significativos con recursos proporcionados por los padres sin ningún documento que lo acredite como préstamo o mandato, Hacienda podría considerar que se está ante una donación encubierta.
En tal caso, además de requerir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente, podría aplicar sanciones que generalmente varían entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria no ingresada.












