

La normativa vigente en la Ciudad de México establece diferentes medidas que pueden llevar a la suspensión temporal o a la cancelación definitiva de una licencia de conducir. Estas sanciones se aplican ante infracciones consideradas graves o cuando existe reincidencia en determinadas conductas contempladas por las autoridades de tránsito.
Frente a las dudas sobre una posible pérdida de la licencia, es fundamental diferenciar las multas económicas de las causas que pueden derivar en la suspensión o cancelación del permiso. En la actualidad, estas medidas dependen de la gravedad y reiteración de ciertas infracciones, además del sistema de puntos establecido por el Reglamento de Tránsito.
Atención: en qué casos pueden suspender la licencia de conducir en la CDMX
La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece en su artículo 68 que una licencia de conducir puede ser suspendida por un plazo de seis meses a tres años, dependiendo de las circunstancias y de la infracción cometida.
Entre los motivos que pueden derivar en esta sanción se encuentra la acumulación de tres infracciones a la Ley de Movilidad o a sus reglamentos dentro de un período de un año. La normativa también contempla los casos en los que un conductor provoca daños a terceros o a sus bienes y no cumple con la reparación correspondiente.

La suspensión también puede aplicarse a quienes sean sancionados por conducir bajo los efectos del alcohol. Para una primera infracción, el permiso puede quedar suspendido durante un año y el conductor debe realizar un tratamiento contra las adicciones. Si vuelve a ser sancionado por la misma causa después de transcurrido más de un año, la suspensión puede alcanzar los tres años.
Cuándo procede la cancelación definitiva de la licencia
Las causales para la cancelación definitiva se encuentran reguladas por el artículo 67 de la Ley de Movilidad de la CDMX.
La autoridad puede cancelar la licencia cuando una persona reciba una segunda sanción en un mismo año por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, o una tercera sanción por el mismo motivo dentro de un período de tres años.
La medida también puede aplicarse cuando el conductor comete una infracción bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, cuando ha sido sancionado en dos ocasiones con suspensión de licencia o cuando se comprueba que presentó información o documentos falsos durante el trámite.
Asimismo, la cancelación puede proceder si una autoridad jurisdiccional o ministerial determina que un hecho de tránsito constituye un delito.
El sistema de puntos también puede provocar la pérdida de la licencia
El artículo 66 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México contempla un sistema de puntos de penalización asociado a las infracciones cometidas por los conductores.
De acuerdo con esta normativa, la licencia puede ser cancelada cuando se acumulen doce puntos de penalización, los cuales se asignan conforme a las sanciones registradas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Cada infracción suma una determinada cantidad de puntos y, en caso de que una boleta de sanción sea anulada, los puntos correspondientes también se descuentan. La acumulación de puntos está vinculada a las faltas cometidas y funciona de manera independiente al pago de las multas económicas.
Motivos que pueden derivar en la suspensión o cancelación de la licencia
- Tres infracciones en un año, según la Ley de Movilidad.
- Conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos en los supuestos previstos por la ley.
- Causar daños a terceros sin resarcirlos.
- Acumular doce puntos de penalización en la licencia.
- Recibir dos sanciones de suspensión de licencia.
- Presentar documentación falsa durante el trámite.
- Que una autoridad determine que un hecho de tránsito constituye un delito.














