La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió modificar un artículo de la Ley del Registro Civil del estado de Yucatán tras una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El fallo determinó que la norma vigente limitaba la libertad de los padres al momento de elegir el nombre de sus hijos.
Durante una sesión del Tribunal Pleno, el máximo tribunal concluyó que la legislación local prohibía de forma indebida el uso de apellidos compuestos como parte del nombre, por lo que ordenó modificar el artículo 40 para garantizar una mayor libertad en el registro de los recién nacidos.
La nueva Ley del Registro Civil permite apellidos compuestos para los hijos
Como resultado de la modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, la cual se dio a conocer a mediados del mes anterior de 2025 a través del Diario Oficial del Estado (DOE), se ha determinado un ajuste en la normativa existente.
La normativa vigente reconoce el derecho de padres biológicos y adoptivos a inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, en su caso, con más de dos apellidos simples pertenecientes a una misma persona, garantizando el respeto a la diversidad de denominaciones familiares.
Uno de los fundamentos se encuentra expuesto en la Acción de Inconstitucional 115/2024: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”.
De hecho, este aspecto resalta la importancia de la privacidad en decisiones de tal naturaleza.
Análisis detallado del Artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán
“En el momento en que ambas personas progenitoras se presenten ante el Oficial con el propósito de registrar a su primer hijo o hija, tendrán la posibilidad, de manera consensuada, de determinar el orden en el que se asignarán los apellidos de su descendencia. Dichos apellidos corresponderán (de forma única y exclusiva) al primero o segundo de sus apellidos, sin la opción de crear apellidos compuestos o de inscribir más de dos apellidos simples de una sola persona.”
- Se busca evitar confusiones en la identificación de los descendientes.
- El artículo establece un marco claro para la asignación de apellidos.