

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad la validez de sancionar penalmente a los empleadores que no pongan a disposición del IMSS los bienes embargados bajo su resguardo. La decisión fue adoptada en la sesión plenaria del pasado 11 de marzo, a partir del análisis del Amparo en Revisión 974/2023.
La resolución confirma la plena constitucionalidad del artículo 312, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social. Dicha norma establece penas de prisión para quien, designado depositario de bienes embargados por el IMSS, los oculte o no los entregue cuando se le requieran, conducta conocida como el delito de “depositaría infiel”.
El caso que llegó hasta el Pleno de la Suprema Corte
El origen del caso radica en un patrón que dejó de pagar cuotas de seguridad social y multas derivadas. Tras un proceso de cobranza, el IMSS embargó algunos de sus bienes y el propio empleador fue designado depositario, con la obligación de entregarlos al Instituto al concluir el trámite.
Cuando el IMSS requirió la entrega y no recibió respuesta, el patrón fue vinculado a proceso penal por presunta “depositaría infiel”. La defensa promovió un juicio de amparo y, al no obtener fallo favorable, interpuso un recurso de revisión que llegó hasta el Pleno de la Suprema Corte.
Qué condiciones deben cumplirse para que se configure el delito
La jueza Loretta Ortiz Ahlf explicó que, para que se configure el delito, debe cumplirse con la notificación clara y precisa sobre cómo, cuándo y dónde deben entregarse los bienes embargados al IMSS.
Esto garantiza que el principio de claridad y previsibilidad en las normas penales permanezca resguardado.

Ortiz Ahlf subrayó que el castigo criminal solo procede como ultima ratio, es decir, como última opción del Estado: “Solo puede ser delito aquello que genere una afectación muy grave, como cuando se impide que el Seguro Social pueda brindar diversos servicios a la población trabajadora, primordialmente de salud, bienestar y vivienda, y después de intentar remediarlo de maneras menos graves que la vía penal”.
¿Puede un patrón enfrentar consecuencias penales por incumplir sus obligaciones de seguridad social con sus trabajadores? 🚨💰👨
— Loretta Ortiz Ahlf (@lorettaortiza) March 13, 2026
En la sesión de ayer de la @SCJN presenté el proyecto de Amparo en Revisión 974/2023, en el cual analizamos si es constitucional sancionar penalmente… pic.twitter.com/CTVKhjE3Vc
Con este fallo, la Corte establece un referente claro para los empleadores y el sistema de seguridad social, ratificando la sanción penal como mecanismo de resguardo para la organización y administración del IMSS, cuya función pública abarca la provisión de salud, asistencia médica y servicios sociales para el bienestar de la población trabajadora.















