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Recientemente, las redes sociales se vieron saturadas de publicaciones que afirmaban que el registro obligatorio de líneas telefónicas había sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No obstante, esta información es errónea y se origina en una confusión generalizada sobre dos conceptos completamente diferentes.
En realidad, el Máximo Tribunal sí declaró inconstitucional un padrón de telefonía móvil, específicamente el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), un proyecto que fue desestimado en abril de 2022 por atentar contra derechos fundamentales relacionados con la privacidad y la protección de datos personales.

¿Qué es el PANAUT y cuáles son las razones de su declaración de inconstitucionalidad?
El máximo tribunal concluyó que el proyecto implicaba riesgos por concentrar información sensible de millones de personas sin contar con mecanismos suficientes de seguridad ni garantías de que ayudaría efectivamente a reducir delitos.
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) era un proyecto que pretendía registrar a todos los usuarios de telefonía móvil en México asociando sus líneas telefónicas no solo con información personal, sino también con datos biométricos como huellas dactilares, reconocimiento facial o de iris.
La Suprema Corte determinó en 2022 que este padrón representaba “una afectación a los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales que no resulta razonable”.

Registro obligatorio de líneas móviles: en vigor y conforme a la ley
A partir del 9 de enero de 2026, en México se implementará el registro obligatorio de líneas telefónicas, el cual no requerirá datos biométricos como huellas dactilares o reconocimiento facial, a diferencia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT). Este nuevo requerimiento se limita a solicitar que los titulares de líneas móviles, tanto de prepago como de pospago, vinculen su número con una identificación oficial vigente, ya sea como persona física o moral. La finalidad de esta medida es asignar cada línea telefónica a un responsable identificable, especialmente aquellas líneas de recarga que históricamente no estaban asociadas a ningún usuario específico, con el propósito de mitigar prácticas como el fraude, la extorsión y el uso anónimo de teléfonos móviles en actividades ilícitas.
Aunque el registro es obligatorio desde enero de 2026, las autoridades han concedido un plazo de varios meses para regularizar las líneas telefónicas existentes, advirtiendo que aquellas que no cumplan podrían ser suspendidas temporalmente hasta completar el proceso. A pesar de que este esquema ha generado debates en torno a la protección de datos personales y la privacidad, especialistas destacan que, a diferencia del PANAUT —declarado inconstitucional por la Suprema Corte—, este registro no concentra información biométrica ni establece un padrón nacional único, lo que representa una diferencia significativa en su diseño legal y operativo.
Diferencias clave entre los dos patrones
La diferencia esencial entre el PANAUT y el registro obligatorio de líneas telefónicas vigente se encuentra en la naturaleza de la información requerida y el alcance de la normativa:
- El PANAUT exige un conjunto de datos más amplio y detallado en comparación con el registro actual.
- Además, el PANAUT tiene un enfoque más integral en la regulación de las telecomunicaciones.
- Implicaba vigilancia masiva de la población
- Requería datos personales y biométricos
- Fue considerado una medida desproporcionada
- Aplica principalmente a líneas de recarga sin identificar
- Solo requiere vinculación con identificación oficial
- No solicita información biométrica
- Busca asignar responsables a cada línea telefónica













