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Millones de mexicanos tienen cámaras de seguridad en sus casas y negocios sin saber que una sola acción equivocada puede derivar en sanciones económicas devastadoras. No se trata de un rumor ni de una advertencia exagerada: la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece un marco sancionatorio que, en los casos más graves, puede superar los 18 millones de pesos. La clave no está en tener la cámara, sino en cómo se usa lo que graba.

Adiós cámaras de seguridad | La multa millonaria es real, pero no aplica para todos

La cifra que circula en redes es real, aunque su aplicación es mucho más específica de lo que parece. La ley contempla sanciones que pueden llegar a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y, en caso de reincidencia, pueden duplicarse.

Sin embargo, hay un dato fundamental que cambia todo: estas sanciones no están dirigidas a quien instala una cámara en su cochera por seguridad personal. La ley regula a personas físicas o morales del sector privado que tratan datos personales con fines profesionales, comerciales o de prestación de servicios.

En términos prácticos, las sanciones aplican cuando existe tratamiento de datos con fines de divulgación, lucro, prestación de servicios o incumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos, como difundir grabaciones sin consentimiento o utilizarlas para fines comerciales.

El verdadero riesgo aparece cuando las grabaciones se difunden, se usan con fines comerciales o vulneran la privacidad de terceros. Fuente: FreePik
El verdadero riesgo aparece cuando las grabaciones se difunden, se usan con fines comerciales o vulneran la privacidad de terceros. Fuente: FreePik

El error que nadie ve venir: esto es exactamente lo que te mete en problemas

La ley no sanciona por tener una cámara. Sanciona por usarla mal. Las infracciones más frecuentes incluyen la ausencia de un aviso de privacidad visible, la grabación de espacios públicos o propiedades ajenas sin consentimiento, la transferencia o difusión de grabaciones con fines distintos a la seguridad, y en casos más graves, el cambio en el propósito original del uso de las imágenes.

Hay un agravante poco conocido: si las imágenes incluyen datos sensibles, como menores de edad o información personal identificable, las sanciones se duplican automáticamente.

Para quienes tienen empleados, el riesgo es doble. Si bien no existe una prohibición expresa para que los empleadores coloquen cámaras en la empresa, sí tienen la obligación de informar a los colaboradores que serán grabados y los motivos de ello. Ignorarlo puede traducirse en demandas laborales además de sanciones administrativas.

Y existe un límite absoluto: los espacios donde definitivamente no se pueden instalar cámaras, sin excepción alguna, son vestidores, baños y áreas de higiene personal dentro de cualquier establecimiento. Hacerlo puede constituir además un delito penal.

La ley mexicana sí contempla multas millonarias por el uso indebido de cámaras de seguridad, pero las sanciones no aplican a todos por igual. Fuente: Shutterstock
La ley mexicana sí contempla multas millonarias por el uso indebido de cámaras de seguridad, pero las sanciones no aplican a todos por igual. Fuente: Shutterstock

La guía definitiva para tener cámaras sin que la ley llame a tu puerta

Cumplir con la normativa es más simple de lo que parece si se conocen las reglas según cada caso.

  • En el hogar: el uso de cámaras con fines exclusivamente personales está exento de sanciones. Sin embargo, el ángulo de las cámaras no debe invadir propiedades ajenas ni captar de manera sistemática la vía pública. La Profeco confirmó que las cámaras solo pueden instalarse “de afuera hacia adentro”, es decir, sin grabar el interior de propiedades ajenas sin consentimiento.
  • En negocios y empresas: es obligatorio instalar señalización clara y visible en todos los puntos con cámaras, no apuntar hacia espacios privados de terceros, y no almacenar grabaciones más tiempo del necesario salvo que exista un motivo legal.
  • Con almacenamiento en la nube: se deben firmar contratos con los proveedores que incluyan cláusulas de confidencialidad y protección de datos, algo especialmente relevante con plataformas como Ring, Nest o Hikvision conectadas a servidores externos.

Y la regla que aplica para absolutamente todos: nunca se deben difundir grabaciones en redes sociales ni compartirlas con terceros sin el consentimiento expreso de quienes aparecen en ellas, aunque se trate de un delincuente en flagrancia. Esa acción es exactamente la que activa las sanciones más severas de la ley.