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España contempla en su legislación distintos escenarios en los que una persona puede perder la ciudadanía española. La medida no supone un veto general para los argentinos que la hayan adquirido pero podría aplicar en ciertas circunstancias.

Determinadas situaciones vinculadas con el uso exclusivo de otra nacionalidad o con la falta de una declaración de conservación pueden derivar en la pérdida del vínculo jurídico con España, por lo que se aconseja chequear y conocer todos los requerimientos.

Atención argentinos: cuándo puede perderse la ciudadanía española

El Código Civil español establece varios supuestos relacionados con la pérdida de la nacionalidad para quienes residen habitualmente fuera del país y poseen otra ciudadanía.

Uno de ellos contempla a los españoles mayores de edad o emancipados que adquieren voluntariamente otra nacionalidad. En determinadas circunstancias, pueden perder la española al cumplirse tres años si no manifiestan su voluntad de conservarla.

¿En qué casos los argentinos pueden perder la ciudadanía española? (Fuente: imagen ilustrativa creada con IA)
¿En qué casos los argentinos pueden perder la ciudadanía española? (Fuente: imagen ilustrativa creada con IA)ChatGPT

Para quienes no son españoles de origen, como aquellas personas que adquirieron la ciudadanía por residencia, el Código Civil contempla otro supuesto.

La ciudadanía puede perderse cuando se utiliza exclusivamente durante tres años la nacionalidad anterior, siempre que la persona hubiera declarado que renunciaba a ella al adquirir la española.

Cabe destacar que los españoles de origen pueden adquirir la ciudadanía de países iberoamericanos, como Argentina, sin que esa adquisición provoque por sí sola la pérdida de su nacionalidad española.

El uso exclusivo de otra nacionalidad que puede generar la pérdida

La legislación también contempla a españoles que ya tenían otra nacionalidad desde la minoría de edad. En determinados casos, si viven en el extranjero y utilizan exclusivamente esa otra ciudadanía, comienza a correr un plazo relacionado con la mayoría de edad o la emancipación.

El Código Civil fija un período de tres años para determinados supuestos en los que no se realiza la declaración necesaria para conservar la nacionalidad española. La aplicación depende de las circunstancias personales y del modo en que se obtuvieron ambas ciudadanías.

Existe además una situación específica para los españoles nacidos en el extranjero cuyos padres españoles también nacieron fuera de España. Si la persona tiene también la nacionalidad del país donde nació, puede tener que declarar su voluntad de conservar la española entre los 18 y los 21 años.

Cómo conservar la ciudadanía española si se tiene otra nacionalidad

Las personas que se encuentran dentro de alguno de los supuestos previstos pueden realizar una declaración de conservación para mantener la nacionalidad española.

La conservación expresa consiste en manifestar personalmente la voluntad de mantenerla ante el encargado del Registro Civil. El plazo concreto depende del supuesto en el que se encuentre cada ciudadano.

Entre las situaciones contempladas por la normativa española se encuentran:

  • Adquisición voluntaria de otra nacionalidad: determinados españoles residentes en el extranjero cuentan con un plazo de tres años para declarar su voluntad de conservar la ciudadanía española.
  • Otra nacionalidad desde la minoría de edad: en algunos casos, el período comienza al cumplir los 18 años o desde la emancipación.
  • Nacidos en el extranjero: quienes cumplen las condiciones específicas previstas por la ley deben prestar atención al plazo para declarar la conservación.
  • Españoles de origen y nacionalidades iberoamericanas: la adquisición de la ciudadanía argentina no provoca por sí sola la pérdida de la española de origen dentro del supuesto previsto por la normativa.

La pérdida de la nacionalidad se inscribe en el Registro Civil después de tramitar el correspondiente expediente, durante el cual la persona afectada puede presentar las alegaciones y pruebas que considere oportunas. Los trámites del Registro Civil vinculados con estos procedimientos son gratuitos.