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La separación de los padres puede generar cambios importantes en la vida familiar y también abrir interrogantes sobre la identidad y el apellido de los hijos.
En Argentina, la legislación contempla distintas situaciones en las que una persona puede solicitar una modificación de su apellido.
El pedido debe estar fundado en circunstancias concretas y ser evaluado por la Justicia, que determinará si existen motivos suficientes para autorizar la modificación.
Qué dice la ley sobre el apellido de los hijos
El Código Civil y Comercial de la Nación establece las reglas para determinar el apellido de los hijos.
En el caso de los hijos matrimoniales, el artículo 64 establece que llevan el primer apellido de alguno de los cónyuges. Los padres pueden acordar cuál utilizar y también pueden solicitar que se agregue el apellido del otro.
Si no existe acuerdo entre los progenitores, la determinación se realiza mediante sorteo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Por lo tanto, la legislación no establece que los hijos deban llevar obligatoriamente el apellido paterno. El apellido que recibe un niño al momento de su inscripción queda determinado de acuerdo con las reglas previstas por la normativa.
¿La separación permite eliminar el apellido de uno de los progenitores?
La separación de los padres no produce automáticamente la eliminación del apellido.
Sin embargo, la legislación contempla mecanismos para solicitar posteriormente una modificación cuando existen circunstancias que lo justifican.
El artículo 69 del Código Civil y Comercial establece que el cambio de prenombre o apellido solamente procede si existen “justos motivos”, cuya valoración corresponde a un juez.
Esto significa que la ruptura de la pareja, por sí sola, no constituye una autorización para quitar o modificar el apellido de un hijo.
Para que el pedido prospere, deben presentarse razones concretas que demuestren que mantener el apellido genera una afectación relevante o que existe una circunstancia excepcional que justifica la modificación.
Falta de vínculo: cuándo puede intervenir la Justicia
Una de las situaciones que puede adquirir relevancia es la existencia de un abandono o una falta prolongada de vínculo entre un progenitor y su hijo.
Existen antecedentes judiciales en los que se consideró que la falta de vínculo entre un progenitor y su hijo podía constituir un “justo motivo” para solicitar la supresión del apellido paterno.
La decisión, sin embargo, debe tomarse caso por caso. Es decir, no todos los hijos cuyos padres se separan pueden eliminar automáticamente el apellido de algunos de sus padres.
Qué son los “justos motivos” para cambiar un apellido
La expresión “justos motivos” es uno de los puntos centrales de la normativa.
El artículo 69 contempla diferentes circunstancias que pueden justificar un pedido, entre ellas:
- Una afectación de la personalidad de la persona interesada, cuando pueda acreditarse.
- Razones vinculadas con la raigambre cultural, étnica o religiosa.
- Un seudónimo que haya adquirido notoriedad.
- Otras circunstancias particulares que el juez considere suficientes.
El pedido debe ser analizado por la autoridad judicial correspondiente, que determinará si las razones presentadas justifican efectivamente la modificación.