Miles de argentinos buscan obtener la ciudadanía española para acceder a un pasaporte europeo y vivir o trabajar en la Unión Europea. Sin embargo, quienes no puedan acceder a la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, deberán recurrir a otras vías, como la nacionalidad por residencia, un trámite que exige cumplir requisitos mucho más estrictos.
Entre las principales condiciones figuran un tiempo mínimo de residencia legal en España, demostrar un adecuado nivel de integración en la sociedad y acreditar buena conducta cívica, un requisito que puede derivar en la denegación de la solicitud incluso cuando el interesado no tenga antecedentes penales vigentes.
¿Quiénes ya no podrán obtener la ciudadanía por la Ley de Nietos?
La Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, permitió que hijos y nietos de españoles solicitaran la nacionalidad en determinados supuestos vinculados con el exilio y la pérdida de la ciudadanía de sus ascendientes. Sin embargo, no todas las personas pueden acceder a este beneficio.
Quedan excluidos quienes:
- No sean hijos o nietos de un español de origen o no puedan acreditar ese vínculo familiar.
- No presenten la documentación exigida para demostrar el parentesco o el cumplimiento de los requisitos.
- Sean bisnietos o descendientes de generaciones posteriores, salvo las excepciones previstas en la normativa.
- No estén comprendidos en alguno de los supuestos contemplados por la Ley de Memoria Democrática.
- Presenten la solicitud fuera del plazo de vigencia establecido para este régimen.
Quienes no reúnan estas condiciones deberán evaluar otras alternativas para obtener la ciudadanía, como la nacionalidad española por residencia, un procedimiento regulado por el Código Civil y concedido por el Ministerio de Justicia, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Nacionalidad española por residencia: cuáles son los requisitos
La nacionalidad por residencia puede ser concedida por el Ministerio de Justicia, aunque también puede ser denegada por motivos fundados de orden público o interés nacional.
El requisito general es haber residido legalmente, de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante 10 años en España. No obstante, existen plazos reducidos para determinados casos:
- 5 años para quienes hayan obtenido la condición de refugiados.
- 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes.
- 1 año para quienes cumplan alguno de estos supuestos:
- Haber nacido en España.
- Haber estado bajo tutela de ciudadanos o instituciones españolas durante dos años consecutivos.
- Estar casado con un ciudadano español desde hace más de un año y no estar separado legalmente ni de hecho.
- Ser viudo o viuda de un ciudadano español.
- Haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran sido españoles de origen.
- No haber ejercido oportunamente el derecho de optar por la nacionalidad española.
El requisito que puede impedir obtener la ciudadanía española
Además del tiempo de residencia, el Código Civil exige acreditar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.
La normativa establece que no alcanza con carecer de antecedentes penales o policiales. El solicitante debe demostrar un comportamiento cívico positivo durante toda la tramitación del expediente, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución final.
Las autoridades pueden valorar distintos elementos para determinar si se cumple este requisito. Incluso una persona cuyos antecedentes hayan sido cancelados podría ver rechazada su solicitud si existen hechos que evidencien conductas incompatibles con la buena conducta cívica.
Asimismo, el interesado puede aportar documentación adicional que respalde su integración y comportamiento, como certificados emitidos por organismos o autoridades competentes, además de otros elementos que acrediten el cumplimiento de sus deberes cívicos.
En caso de considerar que no se cumplen estos requisitos, el Ministerio de Justicia podrá denegar la concesión de la nacionalidad española mediante una resolución motivada.