

El Senado de la Nación aprobó la semana pasada el aumento de los haberes jubilatorios, la restitución de la moratoria previsional y la emergencia en discapacidad. Sin embargo, el Presidente Javier Milei fue contundente y adelantó que vetará esta norma.
¿Qué significa esta decisión y cuáles son los próximos pasos? La facultad de veto presidencial es una herramienta constitucional que permite al Presidente rechazar una ley sancionada por el Poder Legislativo.
¿Qué es el veto presidencial en Argentina?
Según la Constitución Nacional Argentina, específicamente en su Artículo 83, el Presidente de la Nación tiene la facultad devetar una ley aprobada por el Congreso. Una vez que un proyecto es sancionado por ambas Cámaras (Diputados y Senadores) y se convierte en una "ley sancionada", pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El Presidente dispone de diez días hábiles para expedirse. Puede:
Promulgar la ley: Si no la devuelve con objeciones en ese plazo, se considera aprobada tácitamente y entra en vigencia.
Vetar la ley (total o parcialmente): Si el Presidente tiene objeciones, puede rechazar el proyecto en su totalidad (veto total) o solo algunas de sus partes (veto parcial). En este caso, debe devolver el proyecto al Congreso, explicitando sus razones y fundamentos para el rechazo.
En el caso de la ley de jubilaciones, moratoria previsional y discapacidad, el Presidente Milei ya hizo público su rechazo, anunciando que hará uso de esta facultad. El veto puede ser total (a todo el proyecto) o parcial (solo a algunas partes).

¿Puede la ley superar el veto?
El veto presidencial no es el fin del camino para una ley. El Congreso tiene la posibilidad de insistir en su sanción, pero esto requiere un amplio consenso y mayorías especiales, conocidas como "mayorías calificadas".
El proceso para revertir un veto es el siguiente:
1. Retorno a la Cámara de origen
La ley vetada por el Presidente, junto con sus objeciones, es devuelta a la Cámara donde se originó el proyecto (en este caso, la Cámara de Diputados, ya que el Senado fue la cámara de revisión).
2. Votación clave en la Cámara de origen
La Cámara de origen (Diputados) debe volver a discutir el proyecto. Para rechazar el veto presidencial y ratificar la ley, se necesita una mayoría de dos tercios de los votos de los legisladores presentes. Si se logra esta votación afirmativa, el proyecto avanza a la otra Cámara.
3. La segunda votación decisiva en la Cámara de revisión
Una vez que la Cámara de origen ha insistido con la ley, pasa a la Cámara de revisión (en este escenario, el Senado). Esta Cámara también debe votar el proyecto, y para confirmar el rechazo al veto, se requiere la misma mayoría de dos tercios de los votos de sus miembros presentes.
4. Promulgación obligatoria
Si ambas Cámaras logran reunir los dos tercios de los votos necesarios para insistir en la ley, el Poder Ejecutivo está obligado a promulgarla, no pudiendo volver a vetarla. Es decir, la decisión del Congreso prevalece sobre la objeción presidencial.
Cabe aclarar que, si el Congreso no logra reunir las mayorías necesarias en ambas Cámaras para revertir el veto, el proyecto de ley no podrá volver a tratarse en las sesiones de ese mismo año.














