La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de tres productos que se promocionaban con supuestos fines terapéuticos.
La medida fue oficializada a través de la Disposición 6457, publicada en el Boletín Oficial, tras detectarse que los artículos carecían de los registros sanitarios correspondientes para garantizar su seguridad y eficacia.
Los productos alcanzados por la restricción son el “Super calcio cubano”, el “Suplemento nutritivo 0.44” y un “Ungüento de árnica + coca”. Según los rótulos de los envases, los dos primeros se presentaban como soluciones milagrosas para diversas afecciones graves, prometiendo curar desde artrosis, reumatismo y osteoporosis, hasta parálisis facial y la enfermedad de Parkinson. Además, declaraban estar elaborados a base de cartílago de tiburón y “frutas cubanas” de grandes propiedades curativas.
La investigación del organismo de control se originó a partir de dos denuncias formales que ingresaron al Departamento de Control de Mercado. Los fiscalizadores lograron determinar que las pastillas y los suplementos nutricionales eran ofrecidos al público de forma ilegal en un local comercial ubicado en la localidad de Virrey del Pino, partido bonaerense de La Matanza, atribuyéndose un origen presuntamente cubano y peruano.
Por su parte, la alerta sobre el “Ungüento de árnica + coca” surgió a raíz de su venta irregular en la vía pública, más precisamente en las inmediaciones de la estación de trenes de Quilmes. Este producto, que declaraba ser de industria uruguaya, destacaba en su etiqueta frontal una supuesta “nueva fórmula con aceite de cannabidol” (CBD), un componente que requiere de estrictos controles y autorizaciones específicas para su uso en el país.
En sus considerandos, la ANMAT explicó que los tres artículos presentaban indicaciones terapéuticas asimilables a las de un medicamento legal. Sin embargo, al cruzar la información con las bases de datos de la institución, los técnicos confirmaron que no existía ningún registro oficial ni se pudo identificar a un establecimiento responsable habilitado para su elaboración, fraccionamiento o importación.
Ante este escenario, la dependencia sanitaria determinó que se trata de productos de los cuales “se desconocen sus condiciones de fabricación y composición real”. Al ser elaborados en la clandestinidad y dispensados por fuera del circuito de las farmacias o establecimientos habilitados, el organismo concluyó que representan un verdadero riesgo para la salud de los potenciales pacientes, lo que motivó su prohibición absoluta de forma preventiva.