La Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 establece cuáles son aquellas normativas que los conductores deben cumplir para no cometer una infracción que pueda dejarlos sin la licencia.
Una de las infracciones más comunes, y que es considerada una falta grave, es enviar mensajes con el celular mientras se maneja.
En este sentido, la Ley de Tránsito establece diferentes sanciones, las cuales van desde multas económicas hasta la inhabilitación de la licencia de conducir.
Ley de Tránsito: qué pasa si un conductor manda mensajes mientras maneja
El artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito está constituido por aquellas infracciones que se consideran faltas graves, cuyas son motivo de sanciones o descuento de puntos dentro del scoring de las licencias de conducir.
La normativa señala como falta grave “La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor”.
En este sentido, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si un conductor se encuentra “redactando o enviando mensajes de texto”, está cometiendo una falta que resta 5 puntos de los 20 que tiene cada titular de una licencia.
Cuándo se inhabilita la licencia de conducir
Cada vez que una persona comete infracciones de tránsito, se descuentan puntos. Cuánto más grave sea la falta, mayor será el puntaje que se pierda en la licencia de conducir.
Por tal motivo, si un conductor ya había cometido otras infracciones (equivalentes a 15 puntos) y fue multado por enviar mensajes con el celular al mismo tiempo que conducía el vehículo, llegará a 0 y su licencia quedará inhabilitada por un determinado plazo.
La licencia puede suspender por hasta 5 años
El sistema de descuento de puntos que se aplica en la Ciudad de Buenos Aires establece los siguientes plazos de inhabilitación de la licencia de conducir:
- Primera vez en llegar a los cero puntos: se inhabilita la licencia de conducir por 60 días y se debe realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
- Segunda vez en llegar a los cero puntos: se inhabilita la licencia de conducir por 180 días y se debe realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Al mismo tiempo, se dispone la caducidad de esa licencia de conducir oportunamente otorgada y en caso de requerir una nueva, hay que iniciar un nuevo trámite de otorgamiento.
- Tercera vez en llegar a los cero puntos: se inhabilita la licencia de conducir por 2 años y se debe realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Al mismo tiempo, se dispone la caducidad de esa licencia de conducir oportunamente otorgada y en caso de requerir una nueva, hay que iniciar un nuevo trámite de otorgamiento.
- Cuarta vez en llegar a los cero puntos y sucesivas oportunidades: se inhabilita la licencia de conducir por 5 años y se debe realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Al mismo tiempo, se dispone la caducidad de esa licencia de conducir oportunamente otorgada y en caso de requerir una nueva, hay que iniciar un nuevo trámite de otorgamiento.