En Argentina, la Ley de Sucesiones, correspondiente al Código Civil y Comercial, define qué pasa con los bienes de una persona fallecida y quiénes tienen derecho a heredarlos.
Sin embargo, existe un escenario puntual en el que el patrimonio no queda en manos de familiares ni terceros, sino que pasa directamente al Estado.
En qué casos el Estado se queda con los bienes de una herencia
De acuerdo con el Código Civil y Comercial, cuando una persona muere sin herederos y tampoco dejó un testamento que distribuya sus bienes, se configura lo que se denomina “herencia vacante”.
Ante esta situación, un juez designa un curador que se encarga de administrar los bienes, realizar un inventario y preservar el patrimonio mientras avanza el proceso judicial.
Tras la liquidación, el juez ordena que los bienes sean entregados al Estado. En términos legales, a falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, que pasa a ser el destinatario final del patrimonio cuando no existe ningún vínculo sucesorio válido.
Qué pasa con los bienes y si aparece un heredero después
Durante todo el proceso, el curador tiene la responsabilidad de gestionar los bienes bajo control judicial. Esto implica administrar el patrimonio, pagar deudas pendientes y, si es necesario, vender activos para cumplir con las obligaciones existentes.
Una vez finalizada la liquidación, el Estado recibe los bienes como poseedor de buena fe. Esto significa que el traspaso se realiza dentro del marco legal y con todas las garantías judiciales correspondientes.
Sin embargo, la situación puede cambiar si aparece un heredero con posterioridad. En ese caso, esa persona puede iniciar una acción judicial para reclamar la herencia.
De tal modo, si logra demostrar su derecho, podrá recibir los bienes, aunque deberá aceptarlos en el estado en que se encuentren.
Quiénes heredan cuando no hay testamento
Cuando no existe un testamento vigente, la Ley de Sucesiones establece un orden claro de herederos legítimos que tienen prioridad para recibir los bienes:
- Descendientes del causante (hijos, nietos)
- Ascendientes del causante (padres, abuelos)
- Cónyuge sobreviviente
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales. Dentro de este grupo se incluyen hermanos, sobrinos y tíos. Si existen hermanos y sobrinos, los tíos quedan excluidos de la herencia.
Si no hay ninguna de estas personas o nadie acepta la herencia, recién entonces los bienes pasan al Estado.