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En Argentina hay un mecanismo legal que, en algunos casos, permite que una persona pase a ser dueña de una vivienda. Se llama usucapión y puede aplicarse después de vivir varios años en un inmueble sin que nadie lo reclame.

¿Qué es la usucapión y cuándo se puede usar?

La usucapión, conocida también como prescripción adquisitiva, está prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. Permite que alguien obtenga la propiedad de un terreno o vivienda después de ocuparlo por un tiempo determinado, siempre de manera visible, sin interrupciones y sin que otra persona se oponga.

Es un proceso judicial, es decir, debe resolverse ante un juez, y surge cuando hay un conflicto sobre quién es el verdadero dueño.

Hay dos tipos:

  • Usucapión larga (20 años): cuando una persona vive o usa un inmueble de forma pública, pacífica y continua durante 20 años seguidos.
  • Usucapión corta (10 años): se aplica si el ocupante tiene un documento que respalde su derecho (justo título) y actuó de buena fe durante al menos 10 años.

El artículo 1897 del Código Civil y Comercial detalla que la posesión para usucapir debe ser continua, pública y con intención de comportarse como dueño durante el tiempo que marca la ley.

El Ministerio de Justicia aconseja hacer este trámite con un abogado para cumplir todos los pasos correctamente.

¿Quiénes pueden iniciar la usucapión?

Pueden hacerlo quienes hayan tenido el inmueble como propios, de forma notoria y sin interrupciones, por el tiempo que exige la ley.

Los inquilinos no pueden pedirla mientras dure su contrato de alquiler, porque la vivienda la ocupan como arrendatarios, no como propietarios.

¿Cómo se inicia el trámite?

El interesado debe presentar una demanda ante la Justicia. Para que el juez lo reconozca como dueño, se suele pedir:

  • Pruebas de que vivió o usó el inmueble de forma continua y pública (testigos, recibos de pago, mejoras realizadas).
  • Que no haya habido interrupciones en la ocupación.
  • Que el propietario original no haya reclamado durante el plazo legal.

Si el juez resuelve a favor, la persona recibe el título de propiedad mediante una sentencia judicial.