

Se derogó la Ley de Alquileres de 2020 y el mercado inmobiliario sufrió un profundo cambio en sus precios y normativas. A pesar de que se eliminó este marco legal, los inquilinos y propietarios siguen resguardados por el Código Civil y Comercial de la Nación.
El CCyC garantiza los derechos fundamentales de ambas partes. Pero, en algunos casos particulares, a pesar de que el propietario no quiera renovar el contrato, el inquilino podría permanecer en la vivienda.
El inquilino puede quedarse en la vivienda con el contrato terminado
Según el CCyC, a pesar de que el contrato de alquiler finalice, el inquilino puede continuar ocupando la vivienda legalmente. Esto ocurre si el propietario no inicia el proceso judicial de desalojo.
Para que el inquilino abandone el inmueble se deben cumplir una serie de pasos legales:
Notificación fehaciente
El propietario debe comunicar con antelación su intención de no renovar el contrato.
Demanda judicial
Si el inquilino no desocupa el inmueble, el propietario debe iniciar un juicio de desalojo.
Orden judicial
Solo con una sentencia favorable, el juez puede ordenar el desalojo.
Ejecución del desalojo
La policía puede intervenir únicamente con orden judicial.

¿Qué cambió con la derogación de la Ley de Alquileres?
La Ley de Alquileres 27.551 establecía condiciones como:
- Duración mínima de tres años para los contratos.
- Actualizaciones anuales reguladas por índices oficiales.
- Obligaciones específicas para los propietarios.
Esta norma se derogó mediante el DNU 70/2023, con el objetivo del Gobierno de desregular el mercado y fomentar la oferta de inmuebles.
Contratos sin Ley de Alquileres: qué permite la derogación de la normativa
Sin la ley, los alquileres se rigen bajo el CCYC, lo que permite pactar libremente:
- Plazos del contrato.
- Moneda de pago.
- Periodicidad e índice de actualización.













