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Tras la derogación de la Ley de Alquileres, existen diferentes modalidades de contrato en el mercado inmobiliario, que influyen tanto en las fórmulas de actualización como en las responsabilidades legales de inquilinos y propietarios.

Frente a la sanción del DNU son muchos los que se preguntan a cuál de las partes les corresponde hacerse cargo de los arreglos de la vivienda, en el caso de que surjan fallas o problemas edilicios.

Alquileres: quién debe hacerse cargo de los gastos de reparación


Si bien no existe una normativa específica dentro de la reglamentación, las inmobiliarias suelen armar un contrato en el que se establece cuáles son los gastos de reparación que le corresponde al inquilino y cuáles al propietario, según el caso.

Durante la estadía, el locador tiene la responsabilidad de conservar el inmueble. Si el mismo se niega a hacer un arreglo, el locatario podría hacerlo por su cuenta y presentar una factura para que se le descuente de la renta.

"Esto se aplica si pasan 24 horas corridas desde que el locador quedó notificado de la necesidad de hacer la reparación. Si las reparaciones no son urgentes, el inquilino debe intimar al locador para que las realice en un plazo de 10 días corridos", especifica la vieja reglamentación.

Vale destacar que esto aplica si los arreglos corresponden a una falla estructural, que se da por el paso del tiempo o por cuestiones de infraestructura, y no por un error del inquilino.

Además, detallan: "Si no se puede usar el inmueble, se puede pedir la rescisión del contrato. También se puede dejar de pagar el alquiler por el tiempo que no pueda usarse el inmueble".

A su vez, concluido el acuerdo locatario, el inquilino tendrá que hacerse cargo dereparar el deterioro del inmueble que se haya dado por su propio uso y no por una cuestión de fuerza mayor del edificio, como es el caso de la pintura.

¿Cuánto aumentan los alquileres en julio 2025?


En julio, los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler bajo la ley de alquileres tendrán una actualización del 66,11%, lo que significa una baja significativa en relación a julio de 2024, cuando el porcentaje de aumento fue de 265,05%. Por ejemplo: un alquiler que valía $ 200.000 pasará a ser de $ 332.220 en julio.

En tanto, aquellos que se actualicen según el Índice de Contratos de Locación (ICL), pero bajo la nueva modalidad de aumento trimestral, cuatrimestral o semestral, tendrán los siguientes incrementos:

  • 20,84% para los alquileres de ajuste semestral.
  • 13,97% para los alquileres con ajuste cuatrimestral.
  • 11,14% para los alquileres con ajuste trimestral.