

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) es claro en el proceso sucesorio argentino y establece el orden de prioridad legítima para cada heredero.
El cónyuge, es decir, viudo o viuda, es considerado heredero legítimo y forzoso, junto a los descendientes.
Sin embargo, existen algunos casos en el que el cónyuge no puede acceder a la herencia, incluso cuando exista un testamento.
En qué casos el viudo o viuda puede quedarse sin herencia
- Si el matrimonio se celebró menos de 30 días antes del fallecimiento, sin que se haya demostrado convivencia previa.
- En el momento de la muerte existiera una separación de hecho o un divorcio sin reconciliación acreditada judicialmente.

Si bien el testamento determina la transmisión de los bienes según la voluntad del fallecido, la ley impone límites en estos casos porque busca proteger a la familia directa y evitar maniobras que puedan afectar los intereses de los herederos forzosos.
Orden de prioridad del viudo o viuda en la sucesión intestada (sin testamento)
El cónyuge sobreviviente es considerado heredero legítimo y forzoso, junto con descendientes y ascendientes. Su lugar en el orden sucesorio es el siguiente:
- Si existen descendientes (hijos, nietos): el cónyuge hereda en concurrencia con ellos y recibe una parte igual a la de cada hijo. El Código Civil y Comercial coloca a hijos y cónyuge en el primer orden de prioridad.
- Si no hay descendientes, pero sí ascendientes (padres, abuelos): el cónyuge hereda junto con ellos, y normalmente recibe el 50% de los bienes.
- Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda la totalidad de la herencia.
- Si hay colaterales (hermanos, sobrinos): los colaterales solo heredan si no existe cónyuges, ni ascendiente ni descendientes. Por lo tanto, el viudo/a desplaza a los colaterales.

Cabe destacar que el testamento solo habilita a nuevos herederos sobre la fracción disponible, la cual es el equivalente al 33,33% del patrimonio total en el caso de que haya hijos y el 50% en caso de no haberlos.













