

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que derogó la Ley de Alquileres, generó gran incertidumbre entre los inquilinos, tanto por los contratos vigentes como por los futuros acuerdos. Habiendo transcurrido varios meses, todavía persisten ciertos interrogantes en algunos aspectos.
Los alquileres volvieron a regirse por el Código Civil y Comercial, siendo así que se estableció un acuerdo "libre" entre las partes, abarcando aspectos como precios, duración, fórmula de actualización, entre otros.
No obstante, el DNU incluyó modificaciones en la reglamentación, destacando cambios significativos en la resolución de contratos.

Sin Ley de Alquileres: ¿de qué manera canceló un contrato?
Las personas que ingresen a una vivienda tienen una nueva disposición al momento de rescindir un contrato de alquiler:
- El inquilino podrá finalizar el acuerdo en cualquier momento, pero deberá pagar el 10% del saldo restante, calculando desde la fecha de notificación hasta el día en que debería concluir el contrato, según lo acordado.
- También podrá tomar esta medida si el propietario no cumple con su obligación de mantener la unidad en condiciones.
Modificaciones en contratos de alquiler: ¿qué cambios se aplican?
Las modificaciones solo aplicarán a los contratos que se firmen desde su derogación en adelante. "La ley no tiene efecto retroactivo, salvo disposición expresa", afirmó Enrique Abatti, abogado y presidente de la Cámara de Propietarios de la Argentina.
Esto significa que todos los acuerdos locatarios firmados bajo la Ley de Alquileres 27.551, establecida en 2020, seguirán regidos por la normativa vigente en ese momento.













