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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó los montos de las compensaciones económicas que reciben los trabajadores en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

La medida fue oficializada mediante la Resolución SRT 15/2026, publicada en el Boletín Oficial y establece los valores que regirán desde el 1° de marzo hasta el 31 de agosto de 2026, período durante el cual se aplicarán los nuevos montos para indemnizaciones y compensaciones dentro del sistema de riesgos del trabajo.

La actualización se realiza de manera periódica en función de la evolución del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Este indicador refleja la variación salarial promedio del empleo registrado y se utiliza como referencia para mantener actualizadas las prestaciones.

Cómo quedaron las indemnizaciones

Uno de los puntos centrales de la resolución es la actualización de las compensaciones económicas adicionales de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley 24.557. Estas prestaciones se otorgan en determinadas situaciones de incapacidad o fallecimiento del trabajador.

Indemnizaciones por accidentes de trabajo: cuáles son los valores vigentes de marzo a agosto 2026 Fuente: Archivo

Según lo establecido por la resolución, los valores vigentes para el período marzo-agosto de 2026 son los siguientes:

  • Incapacidad Laboral Permanente (ILP): $43.334.414
  • Indemnización por incapacidad o muerte (Decreto 1694/09): $54.168.018
  • Indemnización por fallecimiento del trabajador (artículo 18 de la Ley 24.557): $65.001.602

En tanto, las compensaciones se suman a otras prestaciones previstas, las cuales forman parte del esquema de protección para los trabajadores que se ven afectados por este tipo de situaciones.

Cuáles son los pisos mínimos indemnizatorios vigentes

La resolución también actualiza los pisos mínimos indemnizatorios, es decir, los montos mínimos que deben pagarse en determinados casos, independientemente de las características particulares del accidente o enfermedad profesional.

Los valores fijados para el período de vigencia son los siguientes:

  • Incapacidad Laboral Permanente (ILP): la indemnización no podrá ser inferior a $ 97.502.420, monto que luego debe multiplicarse por el porcentaje de incapacidad determinado.
  • Incapacidad total (artículo 15 de la Ley 24.557): se establece un piso mínimo de $ 97.502.420.
  • Muerte o incapacidad total (artículo 3 de la Ley 26.773): la compensación adicional de pago único tendrá un mínimo de $ 18.464.833.

Por su parte, desde la SRT remarcaron que el mecanismo de actualización vinculado al RIPTE permite acompañar la evolución de los salarios y aportar mayor previsibilidad al sistema de riesgos del trabajo.

¿Desde cuándo comenzarán a regir los nuevos valores?

Los nuevos montos se aplican a accidentes laborales y enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante ocurra dentro del período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2026.