En esta noticia

Al momento de iniciar una sucesión, puede haber conflictos entre los herederos sobre cuándo conviene comenzar el trámite, con qué abogados hacerlo o incluso si cuentan o no con el dinero para poder avanzar con el proceso legal.

En este contexto, muchas personas se preguntan si es posible que una sola persona comience el proceso sucesorio, aunque el resto de los coherederos no estén de acuerdo.

¿Puede una sola persona iniciar la sucesión?

La respuesta es sí, todo heredero que se considere con derecho podría comenzar el trámite si acredita, al menos inicialmente, su legitimación.

Esto aplica sea hijo, nieto, cónyuge, pariente colateral, si cuenta con la correspondiente partida/s y el acompañamiento de un abogado profesional con matrícula.

¿Qué pasa si un heredero no quiere iniciar la sucesión?

Si uno de los herederos no quiere iniciar la sucesión, los demás no tienen que esperar su consentimiento. Cualquiera de las personas que tenga derecho a heredar puede promover el proceso sucesorio de manera individual, siempre que acredite su vínculo con la persona fallecida.

Una vez iniciado el trámite, el resto de los herederos será notificado y podrá presentarse en el expediente para acreditar su vínculo, constituir domicilio y ejercer los derechos que le correspondan.

Por eso, la negativa de un coheredero no impide que la sucesión comience ni permite que el proceso quede paralizado indefinidamente.

Sucesiones.ChatGPT - creada con IA (El Cronista Audiencias)

El conflicto puede aparecer después, especialmente cuando los herederos deben decidir qué hacer con los bienes de la herencia. Si no existe acuerdo sobre la forma de repartirlos o, por ejemplo, sobre la venta de un inmueble, cualquiera de los interesados puede pedir que se avance por la vía judicial.

En este caso, la Ley contempla avanzar a una partición judicial cuando no hay unanimidad.

¿Cómo se dividen los bienes si no hay acuerdo?

El Código Civil y Comercial de la Nación establece una partición judicial de la herencia cuando no haya un acuerdo entre los involucrados.

Si algún heredero se niega a comenzar la sucesión, esto no significa que pierde el derecho legal sobre su parte de los bienes.

Justamente, iniciar el trámite solo impulsa el expediente, no por ello, la persona involucrada podrá apoderarse de la parte de la herencia que le corresponda a los demás coherederos.

¿Hay un plazo para aceptar la herencia?

Sí. El plazo es de 10 años que se cuentan desde que se abre la sucesión. Si el heredero no la acepta en ese plazo, se considera que renunció a la herencia.

¿Cómo se acepta una herencia?

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita:

  • Expresa: cuando el heredero lo hace por escrito;
  • Tácita: cuando el heredero realiza un acto que hace suponer su intención de aceptar y que no podría realizar si no fuera heredero, como iniciar el trámite o disponer de los bienes.