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La ANMAT prohibió la comercialización, la distribución y el uso de varios productos de limpieza, entre los que se encuentran desinfectantes, destapa cañerías e insecticidas, entre otros.
La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud (DEGMPS) tomó la decisión de prohibir el uso de los artículos de limpieza, luego de que se verificara que dichos productos no estaban registrados ante la Administración Nacional.
Dicho organismo de monitoreo de productos para la salud había recibido una consulta sobre la legitimidad de los artículos denominados domisanitarios. En consecuencia, se llevó a cabo una investigación.
¿Qué contestó el laboratorio sobre el retiro de productos de limpieza?
Por su parte, los representantes de la empresa FANC S.A. desconocieron la propiedad del producto y afirmaron que solo registraron algunos productos para SEIQ GROUP S.A. Además, indicaron que habían notificado a SEIQ GROUP S.A. para que no usaran sus datos en productos no autorizados.
Según el Boletín Oficial, ya la Disposición ANMAT N° 6586/2024 había ordenado previamente la prohibición de los artículos sin registro que utilizaran datos de FANC S.A.
El director técnico de FANC S.A. expresó su intención de adoptar medidas ante el hallazgo de productos no registrados que engañosamente indicaban a su firma como elaborador.
La ANMAT, en su resolución, también instruyó un sumario sanitario a SEIQ GROUP S.A. por presuntos incumplimientos de normativas vigentes.
¿Qué artículos de limpieza prohibió ANMAT?
Los productos prohibidos son:
- Desinfectante Seiq. Limpiador líquido desinfectante;
- Destapa cañerías, marca Seiq;
- Limpiador para alfombras, marca Runa XD 45;
- Insecticida, marca CD 720; Desinfectante y desincrustante quita sarro, marca SX 185;
- Limpiador desinfectante, marca Bentol Cítrico;
- Detergente, marca DX 110;
- Suavizante, marca Whell 10;
- Desinfectante, marca Sanity Pro;
- Shampoo para autos, marca CH 140; Cera para madera, marca Parquet Glossy;
- Clarificador, marca Seiq y Cera acrílica para piso, marca Blast.
Luego de la denuncia y fiscalización, la DEGMPS sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, así como también en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y presentación de los artículos.
Ante el retiro del mercado, la Administración también inició un sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP S.A del partido bonaerense de Moreno, provincia de Buenos Aires y a la persona que ejerce su dirección técnica.
Los artículos de ley que rompió el laboratorio de productos de limpieza
Tal como indicaron las autoridades, los presuntos incumplimientos cometidos son: al artículo 816 del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de las Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y al artículo 1° de la Disposición Nº 7292/98.
El organismo nacional actuó en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y aseguró la protección de la salud pública ante la comercialización de productos no autorizados.
La medida fue comunicada a las autoridades sanitarias provinciales y se registró para su publicación en el Boletín Oficial.












