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La medida busca poner freno a la entrada de delincuentes y personas que tengan irregularidades de documentación, con el fin de que todo ingreso esté controlado y registrado por Migraciones.
Según la legislación vigente, las autoridades argentinas podrán prohibir el ingreso o expulsar del territorio nacional a todos aquellos extranjeros que hayan permanecido por más de 3 meses sin haber hecho un trámite de prórroga, quienes tengan un pasaporte con fecha de vencimiento vigente o quienes adulteren datos o muestren un pasaporte falso ante la oficina de control migratorio.
La Dirección Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio de Seguridad Nacional, envió una alerta a los extranjeros que quieran ingresar a la Argentina, en el marco de una serie de controles migratorios estrictos y de expulsiones del país que realizó la Gendarmería y Policía Aeroportuaria en las últimas semanas.
A qué personas se les negará el ingreso a Argentina
El Artículo 37 señala que el extranjero que ingrese por un lugar no habilitado o que eluda el control migratorio estará sujeto a expulsión del país.
“El extranjero que ingrese a la República por un lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de control migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley”, aclara textualmente la normativa.
Según dicta el Artículo 35 de la Ley de Migraciones N°25.871, se regula el rechazo en frontera de cualquier persona que arribe con documento extranjero que no cumple las condiciones legales vigentes.
En estos casos “se procede al rechazo inmediato”, según la normativa. Este rebote estará sujeto en tanto “no se trate de un reingreso motivado por un rechazo de un tercer país”.
Si la Policía migratoria sospecha con fundamentos que la real intención de ingreso de una persona difiere de aquella declarada al momento de obtener la visa o al presentarse ante el control migratorio, “no se autorizará el ingreso hasta corroborarlo”.
En tales situaciones, la persona deberá permanecer en las instalaciones del punto de ingreso y, si resulta necesario para preservar la salud e integridad física de dicha persona, la autoridad migratoria podrá otorgarle una autorización provisoria de permanencia que no implicará ingreso legal a la República Argentina, después de haberle retenido la documentación.
Prohibición de reingreso por documentación falsa: 5 años de sanción
“Dichos rechazos que se efectúen motivados en la presentación de documentación material o ideológicamente falsa o que contengan atestaciones apócrifas implicarán una prohibición de reingreso de cinco (5) años”, afirma textualmente la legislación.
En el supuesto de que el rechazo provenga de la presentación de una documentación falsa o adulterada, se establecerá una “prohibición de reingreso de 5 años”.
Frente a una circunstancia de dicha naturaleza, el Gobierno Nacional tendrá la facultad de denunciar el hecho ante la Justicia Federal siempre que se encuentren en juego asuntos relacionados con la seguridad del Estado, la cooperación internacional, o cuando sea posible vincular a la persona implicada o los hechos que se le atribuyan con otras indagaciones desarrolladas en el territorio nacional.
Documentos necesarios para salir del país y requisitos de ingreso
Tal como establece la Ley 25.871, la autoridad migratoria “podrá impedir la salida del país a toda persona que no se encuentre en posesión de la documentación necesaria, conforme a lo dispuesto por esta ley y su reglamentación.”
Para aquellos ciudadanos argentinos que deseen salir del país, será requisito presentar la siguiente documentación de viaje:
- Solo DNI para viajar a países del Mercosur
- Pasaporte para aquellos que se dirijan al resto del mundo
- Visa (en caso de ser necesario)
- Permiso de viaje (en caso de ser necesario)
Síntesis de todos los motivos por los que se puede impedir la entrada u ordenar la expulsión del país.
En conclusión, las causas que obstruyen la entrada y permanencia de extranjeros en el territorio argentino, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, son las siguientes:
- a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera que sea material o ideológicamente falsa o adulterada. Dicha acción será objeto de sanción, incluyéndose una prohibición de reingreso por un período mínimo de cinco (5) años;
- b) La prohibición de ingreso; haber sido sujeto a medidas de expulsión o a prohibiciones de reingreso, hasta tanto las mismas no sean revocadas o se haya cumplido el plazo legal correspondiente;
- c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, ya sea en Argentina o en el extranjero, o tener antecedentes relacionados con tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de activos financieros provenientes de actividades ilícitas que, de acuerdo con la legislación argentina, merezcan una pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;
- d) Participar en actos de gobierno o en actividades que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o crímenes de lesa humanidad, así como en cualquier otro acto que sea sujeto a juicio por el Tribunal Penal Internacional;
- e) Poseer antecedentes por actividades terroristas o ser parte de organizaciones, ya sean nacionales o internacionales, reconocidas como responsables de acciones que puedan ser perseguidas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley 23.077 relativa a la Defensa de la Democracia;
- f) Haber sido condenado, ya sea en Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;
- g) Haber sido condenado, en Argentina o tener antecedentes por la presentación de documentación que sea material o ideológicamente falsa, con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;
- h) Promover la prostitución; lucrar con esta actividad; haber sido condenado o tener antecedentes, ya sea en Argentina o en el exterior, por haber promovido la prostitución, por lucrar de esta forma o por participar en actividades vinculadas al tráfico o la explotación sexual de personas;
- i) Intentar entrar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo la supervisión migratoria o mediante lugares o horarios no autorizados para tal fin;
- j) Verificarse la existencia de cualquiera de los impedimentos de radicación establecidos en esta ley;
- k) Incumplir los requisitos exigidos por la presente ley.
Operativos Migratorios en Fronteras: Nueva Tecnología y Seguridad
La Dirección Nacional de Migraciones intensificará sus operativos en los pasos fronterizos, incorporando tecnología avanzada para detectar irregularidades en los documentos de los extranjeros que intenten ingresar a Argentina.
Esta medida se suma a los recientes esfuerzos del Gobierno para garantizar la seguridad y el orden en el país, en línea con las políticas de control migratorio más estrictas que se han implementado recientemente.
Además, se fortalecerán las interacciones entre las fuerzas de seguridad y las autoridades migratorias para facilitar un intercambio de información más fluido.
Este enfoque busca no solo mejorar los procesos de control, sino también informar a la opinión pública sobre las nuevas regulaciones y las sanciones que se aplicarán a aquellos que no cumplan con las normativas vigentes.