La Ley de Migraciones N° 25.871, actualizada mediante los decretos 366/2025 y 681/2026, define con precisión en qué circunstancias un extranjero puede ser rechazado en frontera, perder su residencia ya otorgada o ser expulsado del territorio nacional de manera permanente.
El organismo a cargo de aplicar estas medidas es la Dirección Nacional de Migraciones, que actúa según las causales fijadas en los artículos 29, 62 y 63 de la Ley N° 25.871.
Qué delitos y conductas habilitan la expulsión de extranjeros
La ley enumera un conjunto amplio de impedimentos para el ingreso y la permanencia.
Entre ellos figuran la presentación de documentación falsa o adulterada, ocultar antecedentes penales, haber sido condenado por delitos con pena privativa de libertad de tres años o más, participar en genocidios, crímenes de guerra o actos de terrorismo, y haber facilitado con fines de lucro el ingreso o la permanencia ilegal de otros extranjeros.
A este listado se sumó en 2026 un nuevo inciso incorporado por el Decreto 681/2026: quedan comprendidos quienes dirijan mensajes de odio, inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano por su nacionalidad, o participen en actos de ultraje a símbolos patrios.
La propia norma aclara que esta causal no alcanza a expresiones de disenso ideológico, crítica política, académica o ciudadana que constituyan un ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
Cancelación de residencia y prohibición de reingreso
Más allá del rechazo en frontera, el artículo 62 permite cancelar una residencia ya concedida —sin importar su antigüedad— cuando el extranjero incurre en fraude para obtenerla, es condenado por delito doloso, participa en tráfico de personas, permanece fuera del país más de un año (o seis meses si la residencia es temporaria) sin autorización, o incurre en las mismas conductas de incitación al odio incorporadas por el decreto de 2026.
El artículo 63 fija el alcance de la prohibición de reingreso: cuando la expulsión se origina en la comisión de un delito doloso, la prohibición es permanente.
En los demás casos, el mínimo es de cinco años, graduado según la gravedad de la causa. La ley también aclara que no procede ninguna dispensa cuando la condena corresponde a un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.
Excepciones por razones humanitarias
La normativa contempla dispensas excepcionales por motivos humanitarios o de reunificación familiar, que la Dirección Nacional de Migraciones puede otorgar de forma fundada y con criterio restrictivo.
Para invocar la reunificación familiar, la ley exige acreditar de manera fehaciente la convivencia y el interés afectivo y económico del grupo familiar; la sola alteración de los vínculos familiares por la expulsión no alcanza para habilitar la dispensa.