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El próximo viernes 15 de agosto no habrá clases en todo el país y los alumnos gozarán por tanto de un fin de semana largo.
Esto se debe a que se corre el feriado nacional del 17 de agosto por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, que cae domingo. Según el calendario nacional, la fecha se traslada al viernes 15,que será un día no laborable.
De este modo, algunas personas, incluídos los estudiantes, contarán con un día extra de descanso en agosto.
Feriado del 17 de agosto: el cambio que crea un fin de semana largo
El 15 de agosto de 2025 fue declarado Día No Laborable con Fines Turísticos, según el decreto 1027/24 publicado en el Boletín Oficial el pasado 21 de noviembre de 2024.
La razón de este descanso extendido está en la figura del "feriado puente". La Ley 27.399 habilita al Poder Ejecutivo Nacional a establecer hasta tres días feriados o no laborables adicionales por año con el objetivo de promover la actividad turística. Así, el 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre fueron las fechas elegidas para 2025 con este fin.
En el caso de agosto, el viernes 15 de agosto funciona como el eslabón perfecto para unirlo con el feriado del 17 de agosto, cuando se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
En Argentina, la diferencia entre un "Feriado Nacional" y un "Día No Laborable" es crucial y está definida por la Ley 20.744, la Ley de Contrato de Trabajo.
Feriado Nacional
Obligatoriedad del Descanso: según el Artículo 181 de la Ley 20.744, en los feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical. Esto significa que son días de descanso obligatorio para la gran mayoría de las actividades laborales, tanto en el sector público como en el privado. Solo servicios esenciales muy específicos pueden operar, bajo condiciones especiales.
Pago si se trabaja: si, por alguna razón justificada o necesidad del servicio, un empleado presta sus servicios durante un feriado nacional, tiene derecho a percibir una remuneración doble. Esto quiere decir que, además de su salario habitual por la jornada, se le abona un plus del 100%.
Día No Laborable
Obligatoriedad del Descanso: el Artículo 182 de la Ley 20.744 es claro al establecer que los días no laborables son optativos para el empleador. Esto significa que es el empleador quien tiene la facultad de decidir si el personal a su cargo trabaja o no en esa fecha.
Para la Administración Pública Nacional, bancos y seguros, generalmente suelen ser días de asueto (no se trabaja).
Para el resto de las actividades privadas (industria, comercio, servicios), la decisión recae en la empresa.
Pago si se trabaja: si el empleador decide que se trabaje en un día no laborable, el empleado percibirá su salario simple. Es decir, se le paga como una jornada de trabajo normal, sin ningún tipo de recargo o adicional por haber trabajado ese día.
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