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Tener una deuda impaga puede generar consecuencias sobre el patrimonio del deudor.

En Argentina, el Código Civil y Comercial establece que los bienes presentes y futuros de una persona constituyen, en principio, la garantía común de sus acreedores.

Esto significa que, ante una obligación incumplida y siguiendo el procedimiento correspondiente, un acreedor puede buscar el cobro sobre determinados bienes del deudor.

Sin embargo, no todos los bienes pueden ser embargados y la inclusión en un registro de morosos no genera por sí sola un embargo automático.

¿Qué dice el artículo 743 del Código Civil?

El artículo 743 del Código Civil y Comercial establece que los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores.

La norma también señala que el acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes para satisfacer su crédito, aunque únicamente en la medida necesaria para cubrir la deuda.

Por lo tanto, una deuda puede comprometer el patrimonio de una persona, pero esto debe desarrollarse mediante los mecanismos legales correspondientes.

¿Qué bienes pueden quedar alcanzados?

(foto: archivo).

La garantía puede alcanzar distintos bienes y activos que pertenezcan al deudor. Dependiendo del caso y del procedimiento, pueden existir medidas sobre:

  • Cuentas bancarias y fondos.
  • Bienes muebles e inmuebles.
  • Vehículos y automotores.
  • Otros activos que puedan responder por la obligación.

En materia de automotores, por ejemplo, los registros pueden dejar constancia de medidas como embargos e inhibiciones sobre un vehículo.

¿Estar en un registro de morosos significa que embargarán todo?

Aparecer en un registro de deudores puede acreditar o informar una situación de incumplimiento, pero para avanzar sobre determinados bienes deben cumplirse los requisitos y procedimientos establecidos para el tipo de deuda.

En determinadas ejecuciones, por ejemplo, pueden solicitarse embargos sobre cuentas o activos bancarios, así como sobre bienes muebles o inmuebles.

¿Qué bienes están protegidos?

El propio Código Civil y Comercial establece excepciones a la garantía común.

Entre los bienes excluidos se encuentran determinadas prendas y muebles indispensables del deudor y su familia, los instrumentos necesarios para ejercer personalmente una profesión, arte u oficio y otros bienes que la legislación considera inembargables o inejecutables.

Por eso, la existencia de una deuda no significa que absolutamente todo el patrimonio pueda ser ejecutado.

El punto importante que deben conocer los deudores

El artículo 743 establece una regla general: los bienes presentes y futuros del deudor pueden funcionar como garantía frente a sus acreedores.

La medida de embargo debe ajustarse al procedimiento legal correspondiente, respetar las excepciones previstas por la normativa y limitarse a lo necesario para satisfacer la deuda.