La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanza con una modificación importante en el sistema de facturación electrónica.
El organismo estableció un calendario progresivo que incorporará nuevas obligaciones para aseguradoras, bancos, emisoras de tarjetas y otros actores del sistema financiero.
El esquema ya comenzó a aplicarse en julio y tendrá nuevas etapas durante septiembre, octubre y diciembre de 2026, mientras que una última modificación está prevista para marzo de 2027.
Las empresas alcanzadas deberán adaptar sus sistemas y procedimientos para cumplir con las nuevas reglas.
ARCA cambia las reglas: quiénes ya deben emitir factura electrónica
La primera etapa del nuevo régimen comenzó el 1 de julio de 2026. Desde entonces, determinados integrantes de sociedades y entidades deben utilizar facturas electrónicas para documentar los honorarios que reciben.
La medida alcanza a directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y personas que ocupen funciones equivalentes en asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras organizaciones comprendidas por la normativa.
La factura debe generarse cuando quede establecida formalmente la asignación individual de los honorarios. Es decir, el momento relevante no es necesariamente el pago, sino cuando el órgano correspondiente determina cuánto corresponde cobrar a cada integrante.
Esta modificación forma parte de una ampliación gradual del régimen de comprobantes electrónicos que continuará incorporando nuevas actividades durante los próximos meses.
Septiembre y octubre traen nuevos cambios: el turno de aseguradoras y bancos
El próximo salto del cronograma será el 1 de septiembre de 2026, cuando las compañías de seguros alcanzadas comiencen a tener nuevas obligaciones de facturación electrónica.
Las aseguradoras deberán documentar mediante comprobantes electrónicos determinadas operaciones realizadas con consumidores finales que no sean responsables inscriptos ni estén exentos frente al IVA. El régimen también contempla situaciones como descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones vinculadas con operaciones alcanzadas.
Además, se modificó el mecanismo para documentar determinadas operaciones de seguros de caución. Durante el período de adaptación, las entidades podrán continuar utilizando el servicio que empleaban actualmente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Pero el calendario no termina allí. El 1 de octubre será el turno de determinadas operaciones de las entidades financieras. Desde esa fecha, los bancos deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones vinculadas con contratos de leasing y algunas actividades relacionadas con el comercio exterior.
De esta manera, septiembre y octubre se convierten en dos fechas clave para empresas que deberán adecuar sus sistemas de facturación y documentación.
Diciembre será el gran cambio: entran préstamos, tarjetas y sistemas de pago
El 1 de diciembre de 2026 comenzará otra de las etapas más relevantes del nuevo esquema de ARCA.
Las entidades financieras deberán emitir comprobantes electrónicos por determinadas operaciones relacionadas con préstamos, aunque quedarán exceptuadas las operaciones generadas por descubiertos en cuentas bancarias.
También se incorporarán operaciones realizadas con determinados sujetos que no sean responsables inscriptos o que se encuentren exentos en el IVA.
La modificación alcanzará además a las administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito, junto con determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
En estos casos, deberán documentarse electrónicamente distintos cargos incluidos en las liquidaciones entregadas a los titulares de tarjetas y otras operaciones comprendidas por el régimen.
ARCA también estableció reglas para la denominada Liquidación Electrónica Mensual, que permitirá concentrar determinadas operaciones de un período en una liquidación. Cuando esta alternativa resulte aplicable, el comprobante deberá emitirse hasta el último día de cada mes y luego habrá un plazo de hasta 10 días corridos para ponerlo a disposición del cliente o usuario.
El cronograma tendrá una última etapa el 1 de marzo de 2027, cuando se incorporen nuevas operaciones vinculadas con coaseguros y determinadas liquidaciones periódicas realizadas a comercios por entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes de sistemas de pago.
Además, ARCA estableció un régimen transitorio para las entidades financieras: hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, podrán continuar informando determinadas percepciones mediante extractos bancarios y otros documentos utilizados habitualmente.