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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puede suspender el cobro de una jubilación o pensión cuando el titular deja pasar tres meses consecutivos sin presentarse a cobrar o cuando la cuenta bancaria en la que recibe la prestación no registra movimientos durante ese período.

La medida también puede aplicarse ante determinadas incompatibilidades o si la persona permanece durante un largo período fuera del país sin comunicar su ausencia.

La suspensión no significa la baja de la jubilación o pensión. Para volver a percibir el haber, el titular deberá solicitar ante ANSES la activación de la prestación suspendida y presentar la documentación correspondiente.

ANSES: por qué puede suspender el cobro de una jubilación o pensión

El organismo previsional establece que el cobro de una jubilación o pensión puede ser suspendido si el beneficiario no se presenta a cobrar durante tres meses consecutivos o si la cuenta en la que recibe su prestación permanece sin movimientos durante ese mismo período.

Además, ANSES contempla otras situaciones que pueden derivar en una suspensión, como la detección de una incompatibilidad o la permanencia en el exterior durante un período prolongado sin haber comunicado previamente la ausencia.

ANSES puede suspender jubilaciones y pensiones: cuáles son las causas y qué trámite deben realizar los beneficiarios para volver a cobrar.ChatGPT

Qué hacer para volver a cobrar la jubilación suspendida

La suspensión del cobro no implica que el beneficiario pierda su jubilación o pensión. Para comenzar a cobrar nuevamente, es necesario solicitar la activación de la prestación suspendida.

El trámite se realiza de manera presencial, con turno previo. El titular deberá presentar su DNI, el formulario Reclamo de haberes (PS 6.236) y la documentación que permita justificar la activación de la prestación, como un certificado de estudios o un comprobante de cese, según corresponda.

Qué documentación pide ANSES para activar el haber

Además de la documentación del titular, en caso de que el trámite sea realizado por un representante, puede ser necesario presentar el formulario Carta Poder (PS 6.4) o un poder general otorgado por escribano, siempre que el apoderado no figure en el recibo de cobro.

Las personas que se encuentren en el exterior deberán presentar el reclamo mediante su apoderado, representante o banco apoderado.