Cambian los Alquileres | Los inquilinos no podrán renovar estos contratos que vencen en diciembre
Conocé qué pasará con estos acuerdos de cara al 2025.
Con la derogación de la Ley de Alquileres a través del DNU 70/2023 el mercado inmobiliario tuvo un aumento del 189,77% en la oferta de inmuebles, solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
De cara a fin de año, aquellos inquilinos y propietarios cuyos contratos vencen en diciembre se encuentran en diferentes condiciones para la renovación de sus acuerdos.
De acuerdo con la nueva normativa vigente, no todos se encuentran en el mismo estado, y por lo tanto, es crucial comprender quiénes son las personas que deberán buscar un nuevo hogar para mudarse en 2025.
¿Quiénes son los inquilinos que no podrán renovar estos contratos que vencen en diciembre?
Quienes hayan firmado el acuerdo de alquiler previo a diciembre de 2023, es decir, bajo el régimen de la ley anterior, y cuyo contrato tenga fecha de vencimiento este mes, no podrán volver a renovarlo basándose, excepto que el propietario les conceda una prórroga.
El uso de esta herramienta permite continuar con el marco legal vigente al momento de firmar el acuerdo por hasta 20 años consecutivos, a pesar de las nuevas legislaciones que se sancionasen durante tu extensión.
Se utilizó popularmente para preservar las condiciones inmobiliarias previas a la sanción de la Ley de Alquileres en junio de 2020, que se basan en el Código Civil y Comercial de la Nación. Es decir, las mismas que rigen en la actualidad tras la derogación por parte del Gobierno de Javier Milei.
En caso de no prorrogarse, se deberá firmar un nuevo contrato bajo las condiciones vigentes. De la misma forma, deberá efectuarse un nuevo acuerdo legal en caso de cambiar de inquilino, ya que las prórrogas solo rigen entre las mismas partes que realizaron la negociación anterior.
¿Cuáles son las nuevas condiciones para alquilar en Argentina en 2025?
Con el DNU, se introdujeron nuevas condiciones que otorgan mayor flexibilidad en los acuerdos entre propietarios e inquilinos. Ahora, las partes pueden pactar libremente el tipo de moneda para el pago del alquiler, sin restricciones al uso de divisas extranjeras.
Los plazos para los aumentos de precio también serán definidos según lo que acuerden las partes. En cuanto a los ajustes de precio, estos podrán basarse en parámetros acordados entre ambas, como el valor del dólar, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) u otros indicadores que consideren pertinentes.
Además, la duración de los contratos ya no está sujeta a un mínimo de tres años, como estipulaba la ley anterior. Puede ser determinada según las necesidades de cada uno, aunque, en caso de no establecer un plazo específico por escrito, se considerará automáticamente un período de dos años.
Por último, si el inquilino decide rescindir el contrato antes de la fecha establecida, deberá abonar el 10% del monto restante estipulado en el acuerdo.
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