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Cambian los alquileres: los dueños ahora podrán desalojar a los inquilinos que rompan esta cláusula

La condición guarda relación con un mal uso de la propiedad arrendada.

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El Código Civil y Comercial de la Nación establece un grupo de condiciones que los inquilinos deberán cumplir para mantener su alquiler en la vivienda del locador del contrato y una de las principales tiene que ver con el uso que se le da a la propiedad. 

Tras la última Ley de Alquileres, el Congreso y el Gobierno resolvieron modificar los artículos desde el 1205 hasta el 1210, donde se indican las obligaciones de los inquilinos. En estos incisos, se define la normativa vigente que marca si una de las partes puede rescindir el contrato.

¿Cuál es la razón por la que el inquilino puede ser echado?

La reforma del Código Civil establece que "la obligación principal que tiene el locatario es la de pagar el canon establecido en el contrato". De esta forma, en caso de mora, el inquilino puede ser desalojado a los 10 días de la intimación

Sin embargo, hay otra razón por la que el propietario puede rescindir el contrato de alquiler: si le da un uso al inmueble por fuera de lo establecido en el acuerdo de locación

La finalización puede ejecutarse "aunque no se haya causado un perjuicio al propietario".

"El inquilino no puede variar el destino del inmueble y debe darle un uso conforme a lo establecido en el contrato, es decir que si el inquilino alquiló una vivienda para uso habitacional de vivienda no puede utilizarla para uso comercial", explica la normativa vigente. 

La Ley de Alquileres estableció las razones para desalojo o para no pagar el contrato. 

A la hora de decidir finalizar un alquiler, el dueño deberá enviar una carta documento al domicilio fijado en el contrato. De otra forma, la presentación no podrá considerarse como válida y el propietario no podrá rescindir el contrato ni echar a la persona de la vivienda en cuestión.

¿Cuándo un inquilino puede dejar de pagar el alquiler?

Según el artículo 1203, "el inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente" y el locador deberá abonarlas en caso de que estén hechas "para mantener el inmueble". 

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Mientras que, si las reparaciones fueron hechas por una "cuestión de comodidad o lujo", el dueño no está obligado a pagarlas.

La misma normativa establece que en caso de que el propietario no se encargue de las reparaciones estipuladas en el tiempo que especifica la ley y sus modificatorias, el inquilino podrá no efectuar el pago del alquiler durante el tiempo en que el inmueble no esté en condiciones de ser habitado.

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