En esta noticia

El Gobierno modificó el sistema para acreditar los controles de salud, vacunación y escolaridad correspondientes a la Libreta AUH. ANSES podrá obtener los datos directamente de organismos públicos y, cuando no sea posible, seguirá existiendo una vía alternativa para presentar la documentación.

La forma de acreditar los requisitos de la Asignación Universal por Hijo (AUH) cambió. A partir de la nueva normativa, ANSES podrá verificar de manera automática el cumplimiento de los controles exigidos mediante un intercambio seguro de información con el Ministerio de Salud y la Secretaría de Educación.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 508/2026, publicada en el Boletín Oficial, y comenzó a regir desde el 17 de septiembre.

Qué pasará con la Libreta AUH

El cambio establece que la acreditación correspondiente a la Libreta AUH será automática siempre que ANSES pueda acceder a la información correspondiente.

La medida se confirmó a través del Boletín Oficial.

Cuando los datos de salud o educación no estén disponibles o necesiten ser complementados, el titular podrá presentar la documentación ante ANSES mediante los mecanismos que determine el organismo.

Además, y según detalló la Resolución 508/2026, hasta los 4 años inclusive, deben estar acreditados los controles sanitarios y el esquema de vacunación obligatorio.

Desde los 5 años, además de las condiciones de salud y vacunación, se incorpora la acreditación del cumplimiento del ciclo escolar en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.

Cómo se cobrará el 20% de la Libreta AUH

El esquema de pago de la Asignación Universal por Hijo otorga el 80% de la prestación y conserva el 20% restante sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas.

Para los niños de hasta 4 años, cuando ANSES verifique automáticamente los controles sanitarios y la vacunación, el 20% reservado se liquidará automáticamente todos los meses junto con el 80% habitual.

A partir de los 5 años también deberán acreditarse las condiciones educativas, además de las sanitarias. La nueva normativa permite que esa comprobación se realice mediante el cruce de información.

Qué dice la Resolución 508/2026

Respecto del pago correspondiente a la Libreta AUH, equivalente al 20% que se retiene, la Resolución 508/2026 indica:

Para la percepción del veinte por ciento (20%) de la Asignación Universal por Hijo para protección social que fuera reservado, en virtud de las previsiones del inciso k) del artículo 18 de la Ley N° 24.714, el titular del beneficio deberá acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación, respecto de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años -inclusive-, sumando a ello la certificación que acredite el cumplimiento del ciclo escolar respectivo en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, cuando se trate de niños y niñas a partir de los CINCO (5) años de edad.


El cumplimiento de ambas condicionalidades se acreditará en forma automática a través del intercambio de información segura entre el Ministerio de Salud, la Secretaria de Educación del Ministerio de Capital humano y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).


Cuando se verifique de forma automática el cumplimiento de los controles sanitarios y de vacunación de los niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad -inclusive-, el monto reservado se liquidará automáticamente y de forma mensual junto con el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de la prestación. En caso contrario, la acreditación de su cumplimiento y la liquidación del monto reservado se efectuarán conforme los procedimientos y en los plazos que determine la ANSES.