La Ley de Sucesiones contempla una figura poco conocida pero clave al momento de planificar una herencia y es la de la indivisión forzosa. Este mecanismo permite que, aun existiendo herederos, los bienes no puedan dividirse ni utilizarse libremente durante un período determinado.
En la práctica, esto significa que una herencia puede quedar “congelada” durante varios años si así lo establece el testamento, afectando directamente a los familiares que esperan disponer de esos bienes.
Qué es la indivisión forzosa de la herencia y cómo funciona
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el causante (la persona que otorga el testamento) puede disponer que la herencia no se divida entre los herederos durante un plazo determinado.
Este período puede fijarse, por dos, cinco u ocho años, según lo determine el dueño de los bienes, aunque la ley aclara que el plazo máximo permitido es de 10 años.
Durante ese tiempo, los herederos no pueden partir ni disponer individualmente de los bienes alcanzados por la indivisión. El objetivo suele ser preservar el patrimonio, evitar conflictos familiares o garantizar la continuidad de una actividad económica.
Además, el testador puede establecer la indivisión forzosa no solo sobre toda la herencia, sino también sobre bienes específicos, como:
- Un bien determinado, por ejemplo un inmueble.
- Un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero o minero que funcione como unidad económica.
- Las acciones o participaciones de una sociedad en la que el causante sea socio o accionista principal.
Incluso, la indivisión puede mantenerse hasta que todos los herederos menores de edad alcancen la mayoría, reforzando el carácter protector de esta figura legal.
Quiénes heredan cuando no hay testamento
Cuando una persona fallece sin testamento, se abre una sucesión intestada. En estos casos, la ley determina quiénes son los herederos legítimos y en qué orden heredan.
Los herederos reconocidos por la Ley de Sucesiones son:
- Los descendientes del causante.
- Los ascendientes.
- El cónyuge.
- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
Si no existe ninguno de estos herederos, los bienes pasan a manos del Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde se encuentren.
¿Quiénes cobran la herencia aunque no lo diga el testamento?
Aunque exista un testamento, la ley protege a ciertos herederos mediante la porción legítima, de la cual no pueden ser privados. Esta porción es:
- 2/3 de la herencia para los descendientes.
- 1/2 de la herencia para los ascendientes.
- 1/2 de la herencia para el cónyuge.
Por su parte, un testamento puede ser declarado nulo, entre otros motivos, si viola una prohibición legal, tiene defectos de forma o fue otorgado sin plena capacidad o bajo error, dolo o violencia.