

Cuando una persona fallece, lo habitual es que haya dejado un testamento válido que especifique la distribución de sus bienes. No obstante, en ciertas circunstancias, el testamento puede ser declarado nulo si el heredero es declarado indigno conforme a los requisitos legales establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
En tales casos, se inicia el proceso de sucesión intestada, que se aplica en ausencia de un testamento o cuando este no cubre todos los bienes. El propósito es evitar conflictos legales a través de un sistema que asigna la herencia a los parientes más cercanos.

En Argentina, hay dos tipos de sucesión:
- Sucesión intestada: se aplica en situaciones donde no existe un testamento, este resulta inválido o no abarca la totalidad de los bienes. En tales circunstancias, la legislación establece quiénes son los herederos y la forma en que se distribuye la herencia.
- Sucesión testamentaria: se produce cuando el difunto dejó un testamento válido que manifiesta su voluntad respecto a la distribución de sus bienes. Esta libertad se encuentra restringida por la legítima hereditaria, que asegura una porción mínima a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge).
¿Cuáles son las razones para declarar nulo un testamento?
Conforme a los artículos 2462 y 2531 del Código Civil y Comercial, el testamento puede ser declarado nulo por diversas razones:
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por violar una prohibición legal.
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.
¿Cuál es el orden de llamamiento hereditario en el Código Civil?
El artículo 2340 del Código Civil y Comercial establece un orden de llamamiento hereditario, que prioriza a ciertos parientes:
- Descendientes (hijos, nietos): tienen prioridad y excluyen a los demás.
- Ascendientes (padres, abuelos): heredan solo si no hay descendientes.
- Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes, según el caso.
- Colaterales (hermanos, sobrinos): heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
- El Estado: si no hay herederos, el patrimonio pasa al Estado.
¿Qué sucede si no existen herederos?
En el supuesto de no contar con herederos ni legatarios, se establece la herencia vacante.
En tal circunstancia, el juez dispone la entrega de los bienes al Estado. Si en un momento posterior alguien reclama derechos hereditarios, deberá iniciar una solicitud de herencia y aceptar los bienes en el estado en que se encuentren.
Asesoría legal en sucesión intestada: derechos y procedimientos
Un heredero indigno es aquel que, por cometer actos graves contra el causante, es excluido de la sucesión por sentencia judicial.
Las causas incluyen el homicidio, la comisión de delitos dolosos contra el causante, sus padres, hijos, cónyuge o hermanos, injurias graves o abandono.
En Argentina, el proceso está regulado por los artículos 2281 a 2285 del Código Civil y Comercial y requiere una demanda y prueba de los hechos.
El proceso de sucesión intestada puede generar incertidumbre entre los familiares del fallecido. En estos casos, es fundamental contar con asesoría legal para entender los derechos de cada heredero y el procedimiento a seguir.
La correcta interpretación del Código Civil y Comercial es clave para evitar conflictos y asegurar una distribución justa de los bienes.
Además, es importante destacar que la declaración de nulidad de un testamento no solo afecta a los herederos directos, sino que también puede impactar en la planificación patrimonial del fallecido.
La falta de un testamento válido puede llevar a que bienes significativos sean asignados a personas no deseadas, lo que resalta la necesidad de una adecuada redacción y revisión de estos documentos legales.
El proceso sucesorio debe llevarse a cabo en los tribunales ante un juez competente y comprende los siguientes pasos:
- Inicio del juicio: un heredero o interesado solicita la apertura de la sucesión en el juzgado del último domicilio del fallecido.
- Presentación de documentación: se deben presentar el certificado de defunción, actas de nacimiento o matrimonio y títulos de propiedad.
- Declaratoria de herederos: en sucesiones intestadas, el juez reconoce a los herederos legales. En las testamentarias, se verifica la validez del testamento.
- Inventario y tasación: se realiza un listado detallado de los bienes y su valoración.
- Partición y adjudicación: los bienes se distribuyen entre los herederos según lo que establece la ley o el testamento.













