En esta noticia
- El cambio que ANSES aplicará en septiembre y modificará cuánto cobran los jubilados
- Jubilados y pensionados ANSES: cuánto cobrarán con el aumento del 2,1% en septiembre
- Bono de $70.000: cuánto pueden cobrar los jubilados en septiembre
- ANSES: quiénes reciben el refuerzo junto con el aumento
- El bono de septiembre no tendrá descuentos
El calendario de pagos de ANSES para septiembre de 2026 comenzará el martes 8 y llegará con dos novedades para los beneficiarios: el incremento mensual de los haberes previsionales y un bono extraordinario.
El aumento se aplica de acuerdo con la fórmula de movilidad vigente, mientras que el Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 fue establecido mediante el Decreto 824/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a jubilados, pensionados y otros titulares de prestaciones previsionales que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa.
El cambio que ANSES aplicará en septiembre y modificará cuánto cobran los jubilados
En septiembre, los pagos llegarán con un aumento del 2,1% por movilidad y, además, con un bono extraordinario de hasta $70.000 oficializado por el Decreto 824/2026.
El calendario de pagos de ANSES para septiembre de 2026 comenzará el martes 8. Con la actualización, la jubilación mínima pasará de $419.775,93 a $428.591,22, mientras que quienes cobren el bono completo podrán alcanzar un ingreso de $498.591,22.
Jubilados y pensionados ANSES: cuánto cobrarán con el aumento del 2,1% en septiembre
El incremento de septiembre será del 2,1%, porcentaje que surge de la inflación de julio informada por el INDEC y que se aplica mediante la fórmula de movilidad vigente.
Con esta actualización, los principales haberes previsionales quedarán de la siguiente manera:
- Jubilación mínima: pasa de $419.775,93 a $428.591,22.
- Jubilación máxima: sube de $2.824.694,49 a $2.884.013,07.
- PUAM: alcanza los $342.872,98, equivalente al 80% del haber mínimo.
- Pensiones No Contributivas por invalidez y vejez: quedan aproximadamente en $300.013,85, correspondientes al 70% de la mínima.
Bono de $70.000: cuánto pueden cobrar los jubilados en septiembre
Al aumento mensual se suma el Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000, establecido por el Decreto 824/2026.
Quienes cobren exactamente la jubilación mínima de $428.591,22 y cumplan con las condiciones previstas podrán recibir los $70.000 completos. De esta manera, su ingreso mensual alcanzará los $498.591,22.
Para quienes tengan un haber superior a la mínima, el bono será proporcional y se determinará por la diferencia necesaria para alcanzar el tope de $498.591,22.
Por ejemplo, una persona que cobre $450.000 podrá recibir un refuerzo de $48.591,22, con lo que alcanzará el monto máximo de $498.591,22 entre haber y bono.
En cambio, quienes tengan ingresos previsionales superiores a ese tope no recibirán el refuerzo.
Además, el decreto establece que para determinar el monto correspondiente se debe considerar la suma de todas las prestaciones previsionales vigentes que cobre el titular, y no cada prestación de manera independiente.
ANSES: quiénes reciben el refuerzo junto con el aumento
El beneficio extraordinario no está destinado únicamente a los jubilados que cobran la mínima. El decreto también contempla a distintos titulares de prestaciones previsionales.
Entre ellos se encuentran:
- Jubilados y pensionados de prestaciones contributivas a cargo de ANSES.
- Beneficiarios de la PUAM.
- Titulares de pensiones no contributivas por vejez.
- Beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez.
- Madres de siete hijos o más que reciben una pensión no contributiva.
- Otros titulares de pensiones no contributivas y pensiones graciables a cargo de ANSES.
Condición clave: la prestación tiene que estar vigente en septiembre de 2026, que es cuando se liquida el bono.
El bono de septiembre no tendrá descuentos
El bono extraordinario tiene carácter no remunerativo y, de acuerdo con el decreto, no podrá sufrir descuentos.
Además, el monto no será computable para ningún otro concepto, por lo que se trata de un pago extraordinario separado del haber previsional mensual.
La ANSES tendrá a su cargo la implementación, liquidación y pago del beneficio, y podrá dictar las normas complementarias necesarias para aplicar el decreto y controlar eventuales pagos indebidos.