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El Impuesto Inmobiliario ABL es un arancel que todas las personas deben pagar en la Ciudad de Buenos Aires ya que corresponde al Alumbrado, Barrido y Limpieza de las calles de cada barrio. Sin embargo, la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) informó que un extenso grupo quedará exento abonarlo.

Quiénes no pagarán más el ABL

La AGIP se encarga de administrar el Impuesto Inmobiliario ABL de cada domicilio. No obstante, se informó que un grupo de propietarios no deberá continuar emitiendo el pago correspondiente al ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza).

Por tal motivo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos exime a los dueños que alquilen inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y/o sublocaciones que se alquilen con fines turísticos, según se ratifica en la Ley Número 6.640.

Por su parte, el beneficio que otorga la AGIP sobre la exención del pago del ABL se otorga según la duración del contrato de locación o por un plazo de 36 meses desde el inicio del contrato.

Todas estas personas no pagarán el ABL

La disposición que dictaminó el ente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y podrá ser utilizada por los siguientes grupos de beneficiarios.

  • Titulares de Dominio
  • Usufructuarios
  • Poseedores a título de dueño de los inmuebles

Por su parte, se debe cumplir con una serie de requisitos para poder aplicar concretamente al beneficio de la exención del pago del ABL en CABA.

  • Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a $10.000.000.
  • El precio del contrato de locación no debe superar los $220.000 mensuales del año inicial de su firma.
  • El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Paso a paso: cómo hacer el trámite para no pagar el ABL

Las personas titulares de inmuebles que cumplan con los requisitos solicitados por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos para ingresar en la exención del pago del Impuesto Inmobiliario ABL deberán realizar el trámite de la siguiente manera:

  • La gestión debe hacerse en el portal de Tramitación a Distancia (TAD) e ingresar con la Clave Ciudad y en el apartado de "Expediente Electrónico", seleccionar la opción que dice "Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)".
  • Una vez dentro de dicha área, se debe indicar el motivo del trámite, el cual debe estar bajo la sigla de "Exención Gravámenes Inmobiliarios - Ley N° 6.640".

Por su parte, para continuar con los trámites se necesitará presentar una documentación específica:

  • Contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Número de partida.
  • DNI del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda.
  • Escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen.
  • Certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.