A través del Decreto Nº 516/2013, el Poder Ejecutivo Nacional ha constituido un Fideicomiso para fomentar el cultivo del trigo.
La implementación de este instrumento se funda en las siguientes consideraciones:
En los últimos años se ha visto reducida la producción de trigo de manera considerable. La superficie sembrada con éste cultivo, se redujo en 2,8 millones de hectáreas desde la campaña 2002/2003 hasta la campaña 2012/2013.
El principal motivo de dicha reducción, ha sido la baja rentabilidad del cultivo del trigo en relación con la de otros cereales como la soja o el maíz.
Si tomamos, por ejemplo, el rendimiento promedio de los cereales para la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires- Sur de la Provincia de Santa Fe, el trigo obtiene un margen bruto de rentabilidad mínimo de U$S 111 por hectárea, versus U$S 509 de la soja de primera y U$S 372 del maíz, siempre sobre la base de la misma zona geográfica. (1)
Esta pérdida de rentabilidad y consecuentemente la reducción de la superficie sembrada con este cereal, se vio traducida en el aumento de siembra de otros cereales que otorgan un mayor beneficio, como por ejemplo, la soja.
Por otra parte, es importante destacar, que el trigo es un cereal de extremada importancia para la elaboración de productos de alto consumo en nuestro país, por lo cual, una disminución en la oferta de dicho cereal, derivaría en un aumento considerable del precio de sus derivados, es decir, todo aquellos productos que contengan harina, tales como el pan, galletitas, fideos, etc.
Además, actualmente, el 75% de la producción triguera se destina al consumo interno, por lo tanto, si la tendencia continúa en baja, se podría llegar inclusive al desabastecimiento.
Con la idea de evitar las fluctuaciones de precio que pudiera sufrir este cereal y todos su derivados, por las circunstancias expuestas, el Estado Nacional ha recurrido a medidas que tiendan a fomentar el crecimiento de su producción, con dicho objeto es que se crea el "Fideicomiso para Fomentar el Cultivo de Trigo".
En qué consiste el mencionado fideicomiso?
Fundamentalmente, tendrá por objeto la transferencia a los productores, de un monto equivalente a los recursos obtenidos a través del producido de los derechos de exportación de trigo y sus derivados, en la proporción equivalente a la producción declarada por cada uno de ellos.
Esta nueva forma de reintegro de pretende aumentar las superficies destinadas al cultivo de trigo, con el fin definitivo de evitar un aumento del precio en la harina y de todos sus derivados.
Por otra parte, como bien es sabido, existen ciertos regímenes de información a ser presentados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, que fueron introducidos por distintas resoluciones generales.
La Resolución General Nº 2750, introdujo la obligación de informar la tenencia física de los cereales y la intención de producción
Posteriormente, se publicó la Resolución General Nº 3342 que amplió el régimen informativo anteriormente mencionado, agregando el deber de informar la producción efectivamente cosechada.
Por su parte, a través de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), organismo dependiente del Ministerio de Economía, también ha implementado distintos tipos de declaraciones juradas respecto a las tenencias de los cereales.
Con todos los datos recabados a través de los distintos regímenes de información de los diferentes organismos, no es dificultoso poder prever la cantidad ofertada y tomar las medidas necesarias para atenuar las fluctuaciones de precios que esto podría ocasionar.
En esta ocasión, se intenta fomentar el aumento de la producción de trigos a través de una suerte de régimen de reintegro de tributos.
Cómo se conformará el fideicomiso?
Asumirá el papel de fiduciante el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Comercio Interior.
El rol de fiduciario será desempeñado por Nación Fideicomisos S.A., actuando exclusivamente en calidad de tal y no a título personal.
Por su parte, serán beneficiarios los Productores de Trigo.
La duración del fideicomiso se extenderá hasta el año 2015, pudiendo prorrogarse dicho plazo, hasta un máximo de treinta años.
Quién administrará el fideicomiso y con qué recursos?
El fideicomiso será administrado por NACION FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario de los bienes que se transfieren en él.
El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que provendrán de los siguientes recursos:
l Las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y sus derivados.
Actualmente, los derechos de exportación por la producción triguera equivalen al 23% del valor y al 13% para el caso de la harina.
l El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
l Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al fideicomiso.
l Los recursos que, en su caso, le asignen el Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuál será el destino de los bienes fideicomitidos?
Los recursos que formen parte del fideicomiso se destinarán a los productores en forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos, al cierre de la campaña, ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).
La distribución la hará el mencionado organismo y para ello emitirá un certificado llamado "Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CEPAGA)".
Con este certificado se efectivizará el reintegro a los productores de trigo.
Las características del mencionado certificado y demás detalles de su instrumentación, no han sido determinados aún.
Quién controlará el fideicomiso?
El Fideicomiso será fiscalizado por un Consejo integrado por 10 miembros de distintas Cámaras y Asociaciones de Agricultura e Industrias afines a la actividad que se intenta fomentar.
La conformación será la siguiente:
l Tres representantes de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y del Centro de Exportadores de Cereales (CEC).
l Dos representantes de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA).
l Dos representantes de la Agricultores Federados Argentinos (AFA).
l Dos representantes de la Cámara Argentina de Productores y Exportadores de Cereales y Oleaginosas (CAPECO).
l Un representante de la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM).
Serán las funciones de este Consejo, no solamente el control y la fiscalización del funcionamiento del fideicomiso, sino que también deberán brindar asesoramiento al fiduciario.
Exenciones impositivas
El fideicomiso y el fiduciario, quedan exentos de todo impuesto, tasa y contribución nacional, existente y a crearse, en lo que respecta a sus operaciones relativas al su condición de tal.
Así mismo, a través del decreto, se invita a los Gobiernos Provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la eximición de todos los tributos aplicables en dichas jurisdicciones.
Consideraciones finales
La actividad agropecuaria argentina siempre ha sido uno de los pilares de la economía nacional. Durante varios años se ha comprobado que el sector manejaba su administración de manera informal.
Poco a poco se fueron incorporando ciertas obligaciones informativas y distintos regímenes de retención para minimizar éstas informalidades administrativas.
Entre los regímenes de información podemos mencionar como principales, a los introducidos por las Resoluciones Generales Nº 2750, mediante el cual se regula la información sobre la capacidad productiva, la Resolución General Nº 3342, que como ya se ha mencionado, introduce la obligación de informar la producción efectiva y la Resolución General Nº 2596, mediante la cual se deben informar los contratos agropecuarios y las Liquidaciones Primarias de Granos.
Por su parte, los actuales regímenes especiales de retención de impuestos son: las Resolución General Nº 2118, Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para la comercialización de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) y su equivalente en el Impuesto al Valor Agregado, normado por la Resolución General Nº 2300.
Actualmente, uno de los beneficios impositivos más importantes con el que cuentan los productores de granos, como consecuencia de su correcto comportamiento fiscal, es su inclusión y permanencia en el Registro Fiscal de Operadores de Granos. Ello implica poder obtener un reintegro sistemático del 87,5% del total retenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado y la reducción del 15% al 2% de la retención del Impuesto a las Ganancias.
El plazo de acreditación del mencionado reintegro se debería efectuar hasta el último día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones sujetas a devolución, según lo dispuesto por el artículo 58 de la Resolución General Nº 2300/2007 y modificaciones.
En la actualidad, dicho reintegro sistemático se acredita en las respectivas cuentas bancarias de los contribuyentes, con una demora superior a un año.
Si en el caso del Fideicomiso para Fomentar el Cultivo del Trigo, no se cumpliera con los plazos establecidos, tal como sucede con los reintegros de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, peligraría significativamente su objetivo, toda vez que los productores, frente a esta circunstancia, no optarían por rescindir la mayor rentabilidad que ofrecen otros cultivos.
(1) Revista "Márgenes agropecuarios", Año 28, Número 336, junio 2013, páginas 54, 57 y 62.
Decreto (PEN) Nº516/2013 B.O. 13/05/2013
Resolución General (AFIP) 3342/2012 BO. 22/06/2012.
Resolución General (AFIP) 2750/2010 BO. 21/01/2010.
Resolución General (AFIP) 2596/2009 BO. 17/04/2009.
Resolución General (AFIP) 2300/2007 BO. 06/09/2007.
Resolución General (AFIP) 2118/2006 BO. 31/08/2006.
La Dra. Noelia Paula Rodríguez, es Contadora Pública y Licenciada en Administración de la UBA. Titular de L & R Consultores; Docente de Teoría y Técnica Impositiva II (Universidad de Buenos Aires) y Docente de Régimen Tributario I y II (Universidad de Belgrano), siendo su e-mail: lyrcons@gmail.com