Reformas que no resuelven distorsiones del sistema tributario
El autor efectúa un recorrido de las últimas reformas tributarias, que no se limitaron a la sanción de una ley, sino que se vienen produciendo desde fines de 2015. Señala, incluso, cambios menores por reglamentaciones propias de la AFIP, mientras que otras resultaron trascendentes, ya que modificaron la columna vertebral del sistema tributario. Pero, lamentablemente no lograron resolver las múltiples distorsiones que aún persisten en nuestro sistema tributario.
El tema de contradicción más sensible, sin dudas, se notó con lo que sucedió con los jubilados. En 2016 se sanción una ley llamada de "Reparación Histórica" que invitaba a los jubilados que no habían realizado juicios por ajustes previsionales a firmar un convenio por el que renunciaban a reclamar en el futuro judicialmente por las diferencias previsionales. En ese año, la inflación minorista, medida por el índice Congreso, fue del 43% mientras que el índice de la movilidad previsional llegó al 29%. Muchos de los que aceptaron la supuesta reparación tuvieron un incremento en sus haberes previsionales que no superó el 14%, entonces se puede concluir que en lugar de un justo reconocimiento, lo que obtuvieron los jubilados en realidad fue un reconocimiento de la diferencia de inflación que hubo en ese año. Y ahora, que es necesario ahorrar plata para cerrar el acuerdo con las provincias, otra vez se mira a los jubilados que terminan siendo la variable de ajuste, modificándose la fórmula de cálculo de la movilidad previsional porotra que tiene en cuenta a la inflación en un 70% y el índice laboral RIPTE, en un 30%. De esta manera, al aprobarse la ley los jubilados perdieron en forma retroactiva, a pesar de ser anticonstitucional, casi la mitad del aumento que les correspondería en ese año. Lo bueno es que por el cambio de fórmula, que tiene en cuenta a la inflación, a partir de ahora en que los índices son altos los haberes previsionales estarán cubiertos por la desvalorización de la moneda, pero el escalón de aumento perdido no se recuperó.Por otro lado, también los Monotributistas sufren las contradicciones tributarias que hubo en los últimos años, ya que la ley 27.346, sancionada a fines de 2016, ordenó que los parámetros de las categorías como los montos a pagar deban actualizarse por el índice previsional, en todos los meses de septiembre de cada año. A pesar de ello, desoyendo lo que establece la ley, la AFIP emitió la Resolución 4119 expresando que recién en enero del año 2018 se iban a modificar las tablas de las categorías del Régimen Simplificado. Por suerte, este tema fue resuelto legalmente luego. En este punto, al proponerse modificar el cálculo del índice previsional, el cambio afectará también a la actualización del Monotributo a futuro, ya que la ley dispuso que el ajuste deberá hacerse con los dos índices de movilidad previsional (antes eran dos por año) mientras que ahora, luego de la reforma, existen cuatro índices que cubren todo el año.Si se sigue lo literal de la norma podrían aplicarse únicamente los índices delúltimo semestre del año, y no los cuatro correspondientes a los doce meses.
Balanza comercialComo se mencionó anteriormente, la reforma tributaria no empezó con el último envío del paquete de reformas al Congreso, comenzó a fines del 2015, ya que las primeras medidas fueron la eliminación de retenciones a la mayoría de las exportaciones del campo y a la minería. Sin embargo, el resultado que provocó esa medida fue insuficiente, no se notó, porque la evolución de la exportaciones de los productos primarios, según el INDEC, fue la siguiente (en miles de millones de dólares): año 2010: 15.148; año 2011: 19.833; año 2012: 19.040; año 2013: 17.766; año 2014: 14.218; año 2015: 13.301; año 2016: 15.692 y a octubre del 2017: 12.845. Como se puede observar, en los últimos dos años se exportó por debajo del promedio de los seis años anteriores. Con la nueva matriz tributaria, se sancionaron medidas que incrementan la carga fiscal de las personas humanas y reducen los tributos de las empresas, sin distinguirse entre las Pymes y las grandes firmas.Cuestiones laboralesA futuro se propone otro blanqueo laboral, similar al último del año 2009, pensando que condonando sanciones las empresas van a registrar empleos informales, cuando ya quedó demostrado que este resultado con el blanqueo laboral anterior no se produjo. De aprobarse la ley las grandes empresas tendrán una reducción de las contribuciones patronales, no así las Pymes comose expresó anteriormente, suponiendo que de esta manera se va a contratar a más trabajadores. Lo que lleva a una empresa a contratar y registrar a más empleados es la mejora en la economía, cuando aumenta el consumo; no se produce sólo por la existencia de una ley que otorga beneficios desfinanciándose el sistema previsional que siempre termina pagando la cuenta. Asimismo, se vuelve a pensar en una "flexibilización laboral" cuestión que ya se probó durante la década de los 90, sin resultados positivos a la vista. Actualmente existen tres proyectos de ley que envió el Poder Ejecutivo para que trate el Congreso.Impuestos provincialesTambién, se habla de mejorar la competitividad de las empresas reduciendo Ingresos Brutos, de la misma manera que se hizo en aquel pacto fiscal del año 1994. Sin embargo, en consonancia no se reducen las alícuotas de retenciones y percepciones y las de acreditaciones bancarias de los impuestos provinciales, resultando que se incrementen los saldos a favor de los contribuyentes.La inflaciónLa gran ausente de las reformas sigue siendo la inflación, como sucedió en los 15 años anteriores, dando el caso en que se tenga que pagar impuestos por resultados que no son reales y mostrando que los balances de las empresas no sirvan para poder analizar nada, porque están confeccionados en moneda corriente y no constante. La contradicción se dio porque existe un capítulo de reconocimiento parcial del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias, permitiéndose que se actualicen los costos de determinados bienes (excluidos los bienes de cambio). Para acceder a este derecho, que debería ser directo para todos los contribuyentes, previamente tendrá que pagarse un impuesto que va del 5 al 15% y renunciar a cualquier reclamo futuro judicial sobre este tema (parecido con lo que sucedió con la reparación histórica), prometiéndoles a los gobernadores que si lo aprobaba el Congreso la totalidad de la recaudación del mismo será coparticipada a las provincias. Pero en el medio quedan los contribuyentes que a pesar de que en la economía existan variables que ajustan por inflación (créditos hipotecarios, etc.) son los únicos a los que se le aplica, a rajatabla, lo que establece la todavía vigente ley de emergencia 25.561, en cuanto a que quedan prohibidas las cláusulas indexatorias en la economía.