Hay que derogar la inefectiva Ley Penal Tributaria

La ley penal tributaria es una construcción jurídica con 2 vías de escape que deben ser corregidas si aspiramos a que cumpla efectivamente funciones punitivas.

En primer lugar establece una pena de prisión graduable de 2 a 6 años cuando con declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas u otro ardid o engaño, se evadiere el pago de tributos en un monto superior a $ 1.500.000 por tributo y por ejercicio anual, aun cuando se trate de un tributo instantáneo o de período inferior a un año.

Los procesos penales se extienden en el tiempo y la inflación va horadando el poder adquisitivo y también el  $1.500.000 que es el que determina la punibilidad penal.

A medida que se reduce en términos relativos, hay más causas penales no porque haya más evasores sino porque el monto esta desactualizado y es ridículo. Los juzgados se llenan de causas por los irrisorios montos de la pena y cobra fuerza la idea de modificar el importe que fija la punibilidad, y aquí  se genera el verdadero problema:

Cuando se actualiza el monto, la aplicación del principio de la "ley penal más benigna" produce la liberación penal de todas las causas en trámite que no cuenten con sentencia firme.

Esta historia ya la vivimos cuando la ley 26735 del año 2011 actualizó el importe de $100.000 a $400.000 y para intentar bloquear la aplicación retroactiva de la ley 26735 la PGN dictó la Resol. 5/12 que instruía a los fiscales "…a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 26735 por aplicación de los Arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" señalando que no estábamos ante una ley penal más benigna sino que solo se había legislado una actualización de los umbrales de punibilidad y compensar una depreciación monetaria.

Los fallos posteriores, dieron por tierra con esa pretensión jurídica y la Resol. 1467/14 tuvo que derogar a su similar 5/12.

La lección no se aprendió. En 2018 la Ley 27430 de Reforma Tributaria escribió un nuevo capítulo al incrementar de $ 400.000 a $1.500.000 los umbrales de punibilidad de la evasión simple.

El efecto conjunto de inflación, la imprevisibilidad de los legisladores de dictar una ley penal tributaria que establezca un importe distinto que se actualice en cada ejercicio fiscal y no quede sujeto a correcciones futuras, combinado extensos períodos en que tramitan las causas penales forman un complejo mecanismo que puede ser franqueado para evitar la pena si "se posee la habilidad adecuada".

Pero por si esto no fuera suficiente la ley penal tributaria también alberga en segundo lugar la posibilidad (Art. 16) de fugarse de la acción penal cancelando los impuestos evadidos.

Sobre esta posibilidad podemos advertir que los sujetos que poseen recursos económicos suficientes para afrontar el pago de los impuestos evadidos podrán seguir libres mientras que aquellos que no posean recursos económicos deberán afrontar la pena….

Como vemos la ley penal tributaria se encuentra lejos de ser un remedio efectivo para disuadir conductas evasivas, y ello es en gran parte porque nuestros legisladores no pueden construir una ley que sea aplicable y efectiva.

El incremento de los umbrales de punibilidad y la liberación de las causas sin condena efectiva que ello acarrea, constituyen la primera vía de escape de alcance general, y el pago de los impuestos

evadidos es la segunda vía de escape con un alcance ya restringido a evasores que poseen recursos económicos.

Una ley penal tributaria que no cumple su función nos obliga a vivir en un estado donde las causas se escurren como agua entre las manos, y ello ya es grave…, como también resulta grave sostener con los recursos del estado la justicia penal para que no haya condenados.

Deroguemos la ley penal tributaria y ahorremos recursos del estado!!!!

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El Dr. Mario Juan Rapisarda es Contador Público Nacional graduado en la UNLZ, especialista en temas tributarios

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