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Cuando un ahorrista compara un plazo fijo con un Cedear suele mirar la tasa de interés y la evolución del dólar con el rendimiento esperado de las acciones. Pero esa cuenta está incompleta si deja afuera el pago de impuestos, una variable que puede modificar el resultado final.
El tratamiento que ARCA da a cada instrumento es muy diferente y, en algunos casos, también depende de cómo se obtiene la ganancia.
No es lo mismo ganar dinero por la venta de un activo que cobrar dividendos, y tampoco todos los instrumentos reciben el mismo tratamiento frente al Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
La consecuencia es que dos inversiones que parecen similares antes de impuestos pueden terminar dejando resultados muy distintos una vez que se incorporan las obligaciones fiscales.
El plazo fijo mantiene una ventaja poco conocida
Desde el período fiscal 2026, los intereses obtenidos por personas humanas en plazos fijos bancarios, tanto en pesos como en dólares, se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias.
Marcelo Rodríguez, especialista en temas tributarios, explicó: “Los plazos fijos, tanto en pesos como en dólares, desde el período 2026 están exentos de Ganancias. Esto fue modificado por la 27802, la ley de Modernización Laboral, que introdujo esta modificación”.
Existía un tratamiento distinto entre depósitos en pesos y en moneda extranjera -que había sido introducida durante la administración de Alberto Fernández- una diferencia que desapareció con la modificación legal. Pero la ventaja no termina ahí.
Los plazos fijos también permanecen exentos de Bienes Personales cuando, al 31 de diciembre, los fondos continúan depositados en una entidad financiera.
Eso convierte al plazo fijo en uno de los instrumentos con menor carga tributaria para personas humanas.
Claro que esa ventaja impositiva no resuelve otro problema.
Con las tasas actuales del sistema financiero, el rendimiento real puede resultar negativo si la inflación supera los intereses cobrados. Es decir, el beneficio fiscal no necesariamente implica una mejor rentabilidad económica.
El caso de los Cedear: no todo paga impuestos
Los CEDEAR suelen asociarse automáticamente con una mayor carga tributaria, pero la realidad es bastante más compleja.
Mariano Ghirardotti, tributarista, señala que la ganancia obtenida por la compraventa de estos certificados se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias para personas humanas, aun cuando representen acciones de compañías extranjeras.
“En materia Cedear, el resultado obtenido por la venta de los mismos se encuentra exento del impuesto a las ganancias independientemente de su subyacente (acciones de sociedades extranjeras), esto contrasta con el tratamiento de los ADR que si bien son acciones argentinas al transarse en el exterior pierden su tratamiento exento y se encuentran gravados”, dijo.
Sin embargo, explicó que hay que tener especial atención con los rendimientos de estas inversiones: “Si los Cedear pagan dividendos al ser dividendos de sociedades foráneas los mismos estarán gravados a la tasa general”.
Es decir, si un inversor compra un Cedear y luego lo vende a un precio superior, esa diferencia no tributa Ganancias.
La situación cambia cuando la renta proviene de otro lado.
Si la empresa distribuye dividendos, esos ingresos pasan a considerarse rentas de fuente extranjera y quedan alcanzados por la escala general del Impuesto a las Ganancias.
En la práctica, el tratamiento fiscal deja de depender del instrumento y pasa a depender del origen de la renta.
No es la misma situación que presentan los ADR de empresas argentinas que cotizan en mercados del exterior. En esos casos, explica Ghirardotti, los dividendos tienen un tratamiento distinto y tributan el impuesto cedular con una alícuota del 7%.
Bienes Personales también cambia la cuenta
Otra diferencia importante aparece al momento de calcular Bienes Personales.
Mientras los plazos fijos permanecen exentos, los CEDEAR forman parte del patrimonio gravado y deben computarse según su cotización al cierre del ejercicio para quienes se encuentren alcanzados por ese tributo.
Por eso, la carga impositiva final dependerá no sólo del rendimiento obtenido durante el año sino también del patrimonio total del contribuyente.
La pregunta ya no es cuál rinde más
Comparar un plazo fijo con un CEDEAR únicamente por el rendimiento esperado puede llevar a conclusiones equivocadas.
El plazo fijo ofrece previsibilidad, liquidez y un tratamiento tributario muy favorable, aunque hoy enfrenta el desafío de tasas que, en muchos casos, no logran compensar la inflación.
El Cedear, en cambio, combina cobertura cambiaria y la posibilidad de capturar la evolución de empresas internacionales, pero incorpora una mayor volatilidad y una estructura impositiva más compleja, donde conviven rentas exentas con otras alcanzadas por Ganancias y Bienes Personales.