

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y suspendió cautelarmente la aplicación del artículo 20, inciso ‘a’, segunda parte, de la ley 26.831 de Mercado de Capitales, referida a la facultad de la Comisión Nacional de Valores de designar veedores con facultad de veto de las decisiones de los órganos de administración de una sociedad o la separación de estos últimos, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva o por un plazo máximo de seis meses, lo que ocurra primero .
Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), el tribunal indicó “sin que ello implique en modo alguno adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión y de lo que corresponda resolver en la sentencia de mérito, las atribuciones referidas podrían implicar una indebida delegación de facultades que hace a la esencia de la función judicial por parte del Congreso en el Poder Ejecutivo .
La resolución fue firmada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti, en la causa “Papel Prensa SACIFyM y otros c/ EN – CNV s/ medida cautelar (autónoma) .
Según el fallo, “asiste razón a los recurrentes en cuanto el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 20, inc. a, segunda parte, ap. I y II (designación de veedor con derecho a veto de las decisiones de los órganos de administración de la sociedad o la separación de estos últimos), sin previa intervención de su parte, impediría requerir y obtener en tiempo útil el control judicial de aquéllas .













